Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 99/2014
FECHA: Sucre, 1 de julio de 2014
EXPEDIENTE Nº: 332/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Cliver Barrientos Rojas contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Cliver Barrientos Rojas contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la resolución de recurso jerárquico AGIT RJ 0089/2013 de 28 de enero; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa, se dispuso mediante decreto de 4 de junio de 2013 cursante a fojas 8, que el actor acompañe documento original o copia legalizada de la resolución impugnada y su notificación, asimismo cumpla con el artículo 327 núm. 4 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el plazo de 10 días bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; siendo notificado el 11 de julio de 2013 conforme se evidencia a fojas 9 de obrados.
El artículo 333 del citado Código Adjetivo Civil determina que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije, y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
En el caso de autos hasta la fecha no se ha dado cumplimento con las observaciones y corresponde en consecuencia dar estricta aplicación al artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene por NO PRESENTADA la demanda interpuesta por Cliver Barrientos Rojas contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la resolución de recurso jerárquico AGIT RJ 0089/2013 de 28 de enero, que cursa a fojas 2 a 6; disponiendo el archivo de obrados.
No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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