Volver a jurisprudencia
TSJ

RE/0099/2015

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2015PlenaMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 99/2015

FECHA: Sucre, 15 de abril de 2015

EXPEDIENTE N°: 538/2007

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Waldo Pérez Sandoval contra Superintendente Tributario General a.i., actualmente Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda enviada vía fax (fs. 209 a 215) y el escrito presentado posteriormente (fs. 216 a 220) interpuesto por Daney David Valdivia Coria, en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, respecto de la Sentencia N° 281/2014 de 7 de octubre de 2014, dictada en el proceso contencioso administrativo que le siguió Waldo Pérez Sandoval; los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Notificada legalmente la Autoridad General de Impugnación Tributaria con la Sentencia N° 281/2014, en el plazo previsto en el art. 196. núm. 2 del Código Procedimiento Civil (CPC), presenta memorial solicitando explicación y fundamentación: 1) Respecto de uno de los “puntos abordados por el Tribunal Supremo de Justicia”, mismo que transcribe, alega que la Sala Plena se limita a manifestar que el art. 69 de la Ley Nº 2492 es aplicable al caso, omite explicar la razón, al indicar que se presumirá la buena fe del contribuyente en tanto no se demuestre lo contrario en un proceso de determinación, de prejudicialidad o jurisdiccional que en el caso existió, y a través del cual se aplicó la sanción correspondiente, y de ninguna manera tendría aplicación una presunción de buena fe.

Pide se aclare y complemente lo manifestado en la Sentencia, en sentido que en la Administración Aduanera existió “falta de coordinación”, y que el sujeto pasivo habría cumplido sus obligaciones, al quedar claro que cada dependencia de la Aduana Nacional de Bolivia cuenta con jurisdicción y competencia en función al territorio, por lo que el sujeto pasivo tenía la obligación de presentar sus documentos ante la instancia que los solicitó y no ante otra incompetente, por lo que mal podía decirse que el sujeto pasivo cumplió sus obligaciones tributarias.

2) En la parte resolutiva de la Sentencia, no se señala textualmente si se dejó sin efecto la Resolución Jerárquica impugnada.

CONSIDERANDO II: Que conforme establece el art. 196. inc. 2) del CPC, pronunciada la Sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio; sin embargo, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

En el caso de autos, revisada la Sentencia pronunciada se advierte respecto del punto 1) de la solicitud, que la explicación y fundamentos expuestos son claros, sin que amerite mayor explicación, aclaración o complementación; respecto del punto 2) corresponde indicar que si bien “no se señala textualmente si se dejó sin efecto la Resolución jerárquica impugnada en la presente demanda”, tal cual expresa el peticionante, se aclara que al mantener firme, subsistente y con todo el valor legal la Resolución STR/LPZ/RA 0168/2007 de 4 de mayo de 2007, pronunciada por la Superintendencia Tributaria Regional la Paz, que revocó totalmente la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-ULELR 050/2006 de 8 de noviembre de 2006 y dejó sin efecto la multa de 2.000 UFV’s, por falta de configuración de la contravención aduanera, quedó sin efecto la impugnada Resolución de Recurso Jerárquico N° STG-RJ/0475/2007 de 3 de septiembre de 2007.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, COMPLEMENTANDO la parte resolutiva de la Sentencia N° 281/2014 de 7 de octubre de 2014, dispone añadir el siguiente texto: “En tal sentido, se deja sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico N° STG-RJ/0475/2007 de 3 de septiembre de 2007 impugnada”.

No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Waldo Pérez Sandoval
Demandado
Superintendente Tributario General a.i., actualmente Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2015RE/0099/2015Fuente oficial