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TSJ

RE/0099/2016

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2016PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 99/2016.

FECHA: Sucre, 7 de noviembre de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 751/2014.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: CONSTRUMAT LTDA. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: Dentro la demanda contencioso administrativo seguido por CONSTRUMAT LTDA. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), los antecedentes procesales, el informe de la Secretaria Sala Plena.

CONSIDERANDO I: Que, el 07 de agosto de 2014, se apersonó Héctor Quiroz Panozo en representación legal de la Empresa CONSTRUMAT LTDA., presentando la demanda contencioso administrativo Exp. 751/2014, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT - RJ 705/2014 de 5 de mayo, que determinó revocar parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0069/2014 de 17 de febrero; demanda que se encuentra con traslado a la parte demandante para la réplica.

CONSIDERANDO II: Asimismo, por Informe de Secretaria de Sala Plena (fs. 161), se evidencia la existencia de otro proceso radicado en Sala Plena de éste Tribunal Supremo de Justicia, asignado con el Nº 734/2014 referido a la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Gerencia GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), presentada el 04 de agosto de 2014 contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en la que se impugna también la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT - RJ 705/2014 de 5 de mayo, dictada por la AGIT, proceso que después de ser tramitado, en la actualidad se encuentra con decreto de Autos para Sentencia.

En ese entendido, tanto la Empresa CONSTRUMAT LTDA. así como la Gerencia GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, mediante demandas contenciosas administrativas interpuestas independientemente, impugnan la misma Resolución de Recurso Jerárquico AGIT - RJ 705/2014 de 5 de mayo, emitida por la AGIT.

CONSIDERANDO III: Que, de conformidad al art. 345 del Código Procesal Civil, para la procedencia de la acumulación de procesos, es necesario que los mismos “se encuentren pendientes ante el mismo juzgado o ante otro u otros diferentes, siempre que la sentencia que hubiere de dictarse en uno de los procesos pudiere producir efectos de cosa juzgada en el otro u otros, o cuando las pretensiones provinieren de la misma causa”; requiriendo además que, “1. La autoridad judicial ante quien se realice la acumulación sea competente, por razón de la materia, para conocer en todos los procesos. 2. Los procesos se encuentren en primera instancia y no estén en estado de pronunciarse sentencia. 3. Puedan sustanciarse por los mismos procedimientos. 4. Los procesos que tengan por objeto idénticas pretensiones entre las mismas partes, o sobre pretensiones diferentes, pero provenientes de la misma causa; sean iguales o diferentes las partes o sobre pretensiones diferentes, siempre que las partes sean idénticas y recaigan sobre los mismos bienes.” (Las negrillas son añadidas).

En ese sentido, en el marco legal del art. 778 del Código de Procedimiento Civil y el artículo final 3º de las Disposiciones Finales del Código Procesal Civil, los procesos contencioso administrativos signados bajo los Expedientes Nº 751/2014 y 734/2014 tramitados en única instancia, reconocen la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena para conocer procesos contenciosos administrativos, realizando el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la AGIT al agotarse la vía administrativa en todas sus instancias con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT - RJ 705/2014 de 5 de mayo.

Asimismo, se evidencia que existe en ambos procesos, conexitud de sujeto, objeto y causa, requisitos necesarios para su acumulación, como se demuestra a continuación:

a) La identidad de sujeto, dada la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho, cuyo conocimiento y resolución de la controversia es en única instancia, los sujetos procesales de estos procesos (Exp. 751/2014 y 734/2014) son los mismos que participaron en la instancia administrativa como recurrentes (recurso de alzada y jerárquico) y procesos contenciosos administrativos.

b) La identidad del objeto, en los Exps. 751/2014 y 734/2014 el objeto de análisis según sus pretensiones vertidas en las demandas es la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT - RJ 705/2014 de 5 de mayo.

c) Por último la causa, el motivo para que ambas partes formulen demandas contenciosas impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT - RJ 705/2014 de 5 de mayo, es la inconformidad sobre los fundamentos expuestas en ella que afectan sus intereses.

Por lo expuesto, establecida la conexitud entre las pretensiones al presentar elementos comunes y afines que requiere el 345 del Código Procesal Civil, procede su acumulación, por lo que ambas pretensiones deben ser consideradas y resueltas en conjunto, a fin de evitar resoluciones contradictorias sobre un mismo acto.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de los parágrafos VI y VII del art. 346 del Código Procesal Civil, RESUELVE:

Disponer la acumulación del proceso Contencioso Administrativo Exp. Nº 734/2014 al Exp. Nº 751/2014, decretándose Autos para Sentencia para este último al no haber respondido el demandante al traslado de fs. 158 en el plazo establecido por ley, llegando así al mismo estado que el Exp. Nº 734/2014 para su sorteo conjunto y la emisión de la respectiva sentencia única.

Al efecto, ambas causas conservarán sus foliaturas originales y la presente resolución de acumulación deberá constar en cada expediente.

No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano al encontrarse haciendo uso de vacación individual.

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Datos del proceso

Demandante
CONSTRUMAT LTDA.
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
SALA PLENA
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2016RE/0099/2016Fuente oficial