Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 99/2017.
FECHA: Sucre, 13 de marzo de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 894/2014.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Teodora Pacheco de Calle contra el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones.
MAGISTRADO RELATOR: Rómulo Calle Mamani.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fojas 240 a 246 y vuelta, interpuesta por Teodora Pacheco de Calle, quien dedujo demanda contencioso administrativa en contra del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, por haber violado y perjudicado sus derechos subjetivos e intereses legítimos, al Rechazar el Recurso Jerárquico y Confirmar la Resolución Administrativa DPI/OP/REV-No. 417/2012 de 29 de noviembre, dictada por el Servicio de Nacional de Propiedad Intelectual.
CONSIDERANDO: Que entre las partes precedentemente citadas, se controvierte el registro de la marca DAIMO MOTORS solicitada por Teodora Pacheco de Calle y DAIMO (mixta), lo que provoca un innegable riesgo de confusión de las marcas en cuestión.
La demandante señaló que en la Resolución Jerárquica no se ha hecho una revisión correcta de todos los antecedentes del proceso ya que en la misma se establece que no habría individualizado de forma clara su interés legítimo ni su derecho subjetivo y que esta afirmación es falsa porque su interés legal ha sido demostrado con documentos adjuntos al proceso, dichas pruebas no sólo demuestran el interés legal que tiene en el presente proceso, sino demuestran que tiene un mejor derecho.
Señala más adelante que lo hace también porque ha solicitado que este proceso se suspenda ya que existe una demanda de cancelación sobre el registro de la marca DAIMO, cuya resolución aún está pendiente ya que así como el titular de registro de una marca pueda oponerse a cualquier tercero para obtener el registro de una marca, también la normativa permite a la persona que sea afectada con una demanda de oposición que esta se defienda con un proceso de cancelación por falta de uso de la marca.
Menciona también que no se ha valorado el hecho de que tenga el registro del Nombre Comercial DAIMO inscrito en FUNDEMPRESA y cuya matrícula original fue adjuntada a este proceso.
Finalmente señala que el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones señala que su persona no presentó nuevos argumentos que puedan desvirtuar el sustento técnico y normativo de la resolución emitida por el SENAPI, sin embargo no han hecho una evaluación real de los hechos utilizando el principio de “verdad material” establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo ya que pudieron buscar más elementos que ayuden a tener el conocimiento de la verdad.
Que el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina del cual es parte el Estado Plurinacional de Bolivia, prevé que “corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros”.
Del mismo modo, el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, dispone: “En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal”.
Por su parte, el artículo 123 de la Decisión No. 500, Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, prevé que cuando los jueces nacionales conozcan procesos en los cuales la sentencia sea de única o última instancia deben efectuar consulta obligatoria cuando deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en consecuencia y siendo necesario que en el control de legalidad que debe efectuarse al pronunciar sentencia en el presente caso, se apliquen las normas contenidas en los artículos 134 y 136 de la Decisión 486 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, corresponde cumplir la normativa mencionada previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo 125 de la citada Decisión No. 500.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DISPONE:
1.- Solicitar, mediante nota oficial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la interpretación prejudicial de los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 “Régimen Común Sobre Propiedad Industrial”, a cuyo efecto se remitirá copia del proceso.
2.- En aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 124 de la Decisión No. 500, se suspende la tramitación del proceso hasta que el señalado Tribunal, haga conocer al Tribunal Supremo de Justicia, la interpretación prejudicial señalada.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
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