Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 102/2015
FECHA: Sucre, 20 de abril de 2015
EXPEDIENTE N°: 151/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Estación de Servicio Tero Tero de Chita contra la Superintendencia General del SIRESE.
MAGISTRADO RELATOR: Pastor Segundo Mamani Villca
Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Estación de Servicio Tero Tero de Chita contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de solicitud de complementación y enmienda interpuesto por Rodrigo Remy Aquino Alvarado, en representación legal de la Estación de Servicios Tero Tero de Chita de fs. 102 y 103, respecto a la Sentencia N° 277/2014 de 7 de octubre, dictada en el proceso contencioso administrativo que le siguió a la Superintendencia General del SIRESE; los plazos y antecedentes procesales.
CONSIDERANDO: Con relación a la petición, efectivamente conforme lo establecido por el art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), faculta al Juez después de la sentencia, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en el que se hubiera incurrido sobre los puntos controvertidos; y en el caso de autos, la Sentencia N° 277/2014 de 7 de octubre, cuya complementación y enmienda se solicita, es clara y precisa en su texto y no requiere de mayor explicación, por cuanto a tiempo de emitirla se han analizado las normas pertinentes, y se encuentra suficientemente fundamentada la resolución de la controversia suscitada a través de la demanda contencioso administrativa, no existiendo nada por complementar o enmendar.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la complementación y enmienda de la Sentencia N° 277/2014 de 7 de octubre, proceso contencioso administrativa interpuesta por la Estación de Servicio Tero Tero de Chita contra la Superintendencia General del SIRESE.
No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por no suscribir la Sentencia Nº 277/2014 de 7 de octubre de 2014. No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en comisión de viaje oficial
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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