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TSJ

RE/0102/2016

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2016Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 102/2016.

FECHA: Sucre, 7 de noviembre de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 78/2015.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Juan Aspeti Chura contra Sonia Cordova Rojas.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por Juan Aspeti Chura contra Sonia Cordova Rojas, los antecedentes del proceso y; el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.

En ese contexto, admitida la demanda planteada por Juan Aspeti Chura, por decreto de 03 de noviembre de 2015 se dispuso oficiar al Servicio de Registro Cívico (SERECI) y al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), a objeto de que informen sobre el último domicilio registrado de la Sra. Sonia Cordova Rojas (fs. 18); remitidos los informes (fs. 23 y 38), por decreto de 21 de enero de 2016 se determinó proceder a la notificación por edictos de la demandada previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 41). Posteriormente, en mérito al Informe de Sala Plena Nº 240/2016-SCTRIA-SP-TSJ de 29 de agosto (fs. 44), se conminó al demandante a cumplir a cabalidad con el decreto de 21 de enero de 2016, otorgándole el plazo de cinco días hábiles (fs. 45); sin embargo, el Informe Complementario de Sala Plena Nº 240/2016-SCTRIA-SP-TSJ de 27 de octubre, señala que, vencido el plazo de cinco días otorgado a la parte demandante, hasta la fecha no se ha recibido respuesta (fs. 47).

De los antecedentes citados, se establece como última actuación procesal el decreto de 21 de enero de 2016, acto procesal que fue notificado a la parte demandante el día 29 de enero de 2016, sin que hasta la fecha de elaboración del informe que antecede se hubiese desarrollado actuación procesal alguna que amerite la prosecución de la tramitación de la causa, pese al plazo de cinco días hábiles otorgados en resguardo del derecho de acceso a la justicia.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, durante más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima del Nuevo Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción al art. 38 numeral 16 de la Ley N° 025 (Ley del Órgano Judicial), en concordancia con el art. 247.I.1 del Código Procesal Civil, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, en el proceso de Homologación de Sentencia incoado por Juan Aspeti Chura contra Sonia Cordova Rojas, disponiendo el correspondiente archivo de obrados.

No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano al encontrarse haciendo uso de vacación individual.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Juan Aspeti Chura
Demandado
Sonia Cordova Rojas.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2016RE/0102/2016Fuente oficial