Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 103/2016.
FECHA: Sucre, 7 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 14/2015.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Eleuteria Molina Navia contra Raimundo Escobar Taboada.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por Eleuteria Molina Navia contra Raimundo Escobar Taboada, los antecedentes del proceso y; el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.
En ese contexto, admitida la demanda planteada por Eleuteria Molina Navia, por decreto de 25 de enero de 2016 se dispuso citar y emplazar al Sr. Raimundo Escobar Taboada, librándose las provisiones citatorias respectivas (fs. 27), literales que fueron recogidas el 16 de marzo de 2016 (fs. 30 vta.). Posteriormente, en mérito al Informe de Sala Plena Nº 236/2016-SCTRIA-SP-TSJ de 05 de septiembre (fs. 31), se conminó a la demandante a cumplir a cabalidad con el decreto de 25 de enero de 2016, otorgándole el plazo de cinco días hábiles (fs. 32); sin embargo, el Informe Complementario de Sala Plena Nº 236/2016-SCTRIA-SP-TSJ de 27 de octubre, señala que, vencido el plazo de cinco días otorgado a la parte demandante, hasta la fecha no se ha recibido respuesta (fs. 50).
De los antecedentes citados, se establece que el recojo de las provisiones citatorias en fecha 16 de marzo de 2016, se constituyen en la última actuación procesal de la demandante, sin que hasta la fecha de elaboración del informe que antecede se hubiese desarrollado actuación procesal alguna que amerite la prosecución de la tramitación de la causa, pese al plazo de cinco días hábiles otorgados en resguardo del derecho de acceso a la justicia.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, durante más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima del Nuevo Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción al art. 38 numeral 16 de la Ley N° 025 (Ley del Órgano Judicial), en concordancia con el art. 247.I.1 del Código Procesal Civil, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, en el proceso de Homologación de Sentencia incoado por Eleuteria Molina Navia contra Raimundo Escobar Taboada, disponiendo el correspondiente archivo de obrados.
No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano al encontrarse haciendo uso de vacación individual.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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