Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 104/2014
FECHA: Sucre, 8 de julio de 2014
EXPEDIENTE Nº: 969/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Impuestos Nacionales Gerencia Distrital de la Paz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Rita Clotilde Maldonado Hinojosa en representación de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, cursante a fojas 16 a 22, impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 989/2013 de 9 de julio de 2013 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: En base a las consideraciones precedentes y no habiendo cumplido el demandante lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal cuidando que la causa no se desarrolle con vicios de nulidad, en cumplimiento de las normas procesales que son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, conforme prescribe el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y las facultades contenidas en los artículos 189, 87 y 3 num. 1), concordante con la disposición especial Segunda de la Ley 1760, corresponde a éste Tribunal, en vía de saneamiento procesal dejar sin efecto las actuaciones procesales hasta la admisión de la demanda.
Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de 90 días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que revisada la documental del proceso, se evidencia que la entidad demandante fue notificada con la resolución impugnada el 18 de julio de 2013 (fojas 4), por lo que la impetrante contaba con el plazo fatal de noventa días para presentar la demanda, sin embargo, conforme los datos señalados, la impetrante presentó la demanda el 4 de noviembre del 2013 según consta en el cargo de presentación sentado a fojas 16, es decir 19 días después de vencido el plazo fatal e improrrogable de los noventa días; estando vencido el termino para demandar la nulidad, revocatoria o modificación de aquella resolución administrativa. Ante tal circunstancia, corresponde a este Tribunal proceder al rechazo de la demanda, disponiendo el archivo de obrados, al haber caducado el derecho del demandante para acudir a la vía contencioso administrativa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en estricta observancia del art. 189 del Código de Procedimiento Civil, concordante con la Disposición Especial Segunda de la Ley 1760 que impone el deber de saneamiento procesal, DEJA SIN EFECTO la admisión de la demanda y consecuentemente RECHAZA la demanda planteada por Rita Clotilde Maldonado Hinojosa representante de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales por extemporaneidad en su presentación.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase celebrando audiencia en la Sala Penal.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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