Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 104/2016.
FECHA: Sucre, 7 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 72/2015.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: María Lino Sandoval contra Pedro Rocha Paniagua.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por María Lino Sandoval contra Pedro Rocha Paniagua, los antecedentes del proceso y; el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.
En ese contexto, admitida la demanda planteada por María Lino Sandoval, por decreto de 4 de diciembre de 2015 se dispuso citar y emplazar al Sr. Pedro Rocha Paniagua, librándose por Secretaria de Sala Plena el Exhorto Suplicatorio respectivo (fs. 43), literales que fueron recogidas el 14 de enero de 2016 (fs. 44 vta.). Posteriormente, en mérito al Informe de Sala Plena Nº 238/2016-SCTRIA-SP-TSJ de 14 de septiembre (fs. 30), se conminó a la demandante a cumplir a cabalidad con el decreto de 4 de diciembre de 2015, otorgándole el plazo de diez días hábiles (fs. 46); sin embargo, pese a haberse practicado la notificación con la conminatoria en el domicilio procesal de la demandante, el Informe Complementario de Sala Plena Nº 238/2016-SCTRIA-SP-TSJ de 27 de octubre, señala que, vencido el plazo de diez días otorgado a la parte demandante, hasta la fecha no se ha recibido respuesta (fs. 48).
De los antecedentes citados, se establece que el recojo del Exhorto Suplicatorio en fecha 14 de enero de 2016, se constituye en la última actuación procesal de la demandante, sin que hasta la fecha de elaboración del informe que antecede se hubiese desarrollado actuación procesal alguna que amerite la prosecución de la tramitación de la causa, pese al plazo de diez días hábiles otorgados en resguardo del derecho de acceso a la justicia.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, durante más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima del Nuevo Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción al art. 38 numeral 16 de la Ley N° 025 (Ley del Órgano Judicial), en concordancia con el art. 247.I.1 del Código Procesal Civil, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, en el proceso de Homologación de Sentencia incoado por María Lino Sandoval contra Pedro Rocha Paniagua, disponiendo el correspondiente archivo de obrados.
No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano al encontrarse haciendo uso de vacación individual.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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