Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 105/2014
FECHA: Sucre, 8 de julio de 2014
EXPEDIENTE Nº: 790/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Administración de Aduana Aeropuerto El Alto de la Aduana Nacional de Bolivia contra Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Cinthya Martínez Cáceres representante de la Administración de Aduana Aeropuerto El Alto de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, cursante a fojas 14 a 18, impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0823/2013 de 18 de junio de 2013 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de 90 días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que revisando la documental adjunta al proceso, se evidencia que la demandante fue notificada con la resolución impugnada el 1 de julio de 2013 (fojas 8), y contaba con el plazo de noventa días para presentar la demanda, sin embargo, conforme los datos señalados la impetrante presentó su demanda el 1 de octubre del 2013 según consta en el cargo de presentación sentado a fojas 14, es decir 2 días después de vencido el plazo fatal e improrrogable de los noventa días; estando vencido el término para demandar la nulidad, revocatoria o modificación de aquella resolución administrativa. Ante tal circunstancia, corresponde a este Tribunal declarar el rechazo de la demanda, disponiendo el archivo de obrados, al haber caducado el derecho para acudir a la vía contencioso administrativa.
En base a las consideraciones precedentes y no habiendo cumplido el demandante lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal cuidando que la causa no se desarrolle con vicios de nulidad, en cumplimiento de las normas procesales que son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, conforme prescribe el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y las facultades contenidas en los artículos 189, 87 y 3 num. 1), concordante con la disposición especial Segunda de la Ley 1760, corresponde a éste Tribunal, en vía de saneamiento procesal dejar sin efecto las actuaciones procesales hasta la admisión de la demanda.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en estricta observancia del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, concordante con la Disposición Especial Segunda de la Ley 1760 que impone el deber de saneamiento procesal, DEJA SIN EFECTO la admisión de la demanda y consecuentemente RECHAZA la demanda planteada por Cinthia Martínez Caceres representante de la administración de Aduana Aeropuerto el Alto de la Aduana Nacional de Bolivia por extemporánea en su presentación.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase celebrando audiencia en la Sala Penal.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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