Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 106/2014
FECHA: Sucre, 8 de julio de 2014
EXPEDIENTE Nº: 14/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Compañía de Servicios y Formulaciones Industriales S.A. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda interpuesta por la Compañía de Servicios y Formulaciones Industriales S.A., representada por Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, en la que impugna la Resolución Administrativa Nº DGE/OPO/J-234/2012 de 21 de agosto de 2012 y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda, la misma es admitida por decreto de 5 de abril de 2013 cursante a fojas 34, en la que se dispone que el demandante deberá cumplir con diligencia su obligación de hacer citar a la autoridad demandada, siendo notificado el impetrante en fecha 9 de abril de 2013. Sin embargo, desde dicha actuación no ha cumplido con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, incurriendo en abandono de la causa por más de seis meses, por lo que corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el artículo 309 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el artículo 4 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE INSTANCIA de la demanda interpuesta por la Compañía de Servicios y Formulaciones Industriales S.A., y se dispone el archivo de obrados.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase celebrando audiencia en la Sala Penal.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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