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TSJ

RE/0107/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de julio de 2014PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 107/2014

FECHA: Sucre, 8 de julio de 2014

EXPEDIENTE Nº: 128/2012

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Asociación Accidental ECLA-CONVAR-VARPOL contra la Alcaldía Municipal de La Paz.

VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de nulidad de notificación y el recurso de reposición del Auto Supremo N° 167/2013 de 13 de mayo de 2013, interpuesto por la Asociación Accidental ECLA-CONVAR-VARPOL representada por Marcía Ivonne Vargas Pol y el informe de la Magistrada tramitadora Rita Susana Nava Duran.

CONSIDERANDO: Que la Asociación Accidental ECLA-CONVAR-VARPOL, interpone incidente de nulidad de notificación y recurso de reposición por memorial de fojas 419 a 420, respecto al Auto Supremo N° 167/2013 de 13 de mayo de 2013, con los siguientes fundamentos:

1. El cedulón de notificación con el Auto de Supremo 167/2013 de 13 de mayo de 2013, no cumplió con lo dispuesto por el numeral II del artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, porque no incluyó la intervención de testigo, por lo tanto dicha actuación sería nula.

2. El recurso de reposición procede contra las providencias y los autos interlocutorios, para que el juez o tribunal que los haya dictado advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto. Además el Estado garantiza el derecho de impugnación de las decisiones judiciales, con lo que se pide dejar sin efecto el Auto Supremo N° 167/2013, que declina competencia para conocer y resolver el proceso contencioso administrativo al disponer la remisión de obrados al Tribunal Departamental de La Paz, porque vulnera preceptos constitucionales y carece de sustento legal.

3. La Sentencia Constitucional N° 0693/2012 en la que se ampara el Auto Supremo N° 167/2013, fue emitida el 2 de agosto de 2012, es decir en fecha posterior a la admisión de la demanda (17 de abril de 2012) y de la oposición de excepciones (31de mayo de 2012), por lo tanto es inaplicable al caso presente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política del Estado, que dispone que la Ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo.

4. De acuerdo, al núm. 1 del artículo 202 de la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene atribuciones de conocer y resolver en única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos, autonómicas, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales y conforme al núm. 2 del precitado artículo debe resolver los conflictos de competencia y atribuciones entre Órganos del Poder Público, de donde se establece que no le corresponde resolver conflictos de competencia en el ámbito interno del Órgano Judicial.

CONSIDERANDO: Que con los antecedentes descritos, el Tribunal Supremo de Justicia procede a resolver en principio el incidente de nulidad de notificación, en los siguientes términos:

a) La diligencia de notificación con el Auto de Supremo 167/2013 de 13 de mayo de 2013, cursante a fojas 405 de obrados cumple con los requisitos establecidos en el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que fue practicada en el domicilio procesal establecido por la parte actora, la Secretaría de Sala Plena, con la intervención del testigo de actuación, Marcelo Rivero con C.I. 4051144 Oruro, en consecuencia dicha actuación procesal tiene toda la validez legal.

b) Siendo manifiestamente improcedente el incidente de nulidad de notificación planteado por la empresa demandante, en atención a que la diligencia de notificación con el Auto Supremo N° 167/2013, no adolece de vicio alguno, que merezca que éste Tribunal declare la nulidad del mismo y en aplicación del artículo 151 del Código de procedimiento Civil se debe proceder a su rechazo.

CONSIDERANDO: Que con relación el recurso de reposición interpuesto se debe considerar que habiendo sido legalmente notificada la parte actora con el Auto Supremo impugnado N° 167/2013, en fecha 5 de agosto del año 2013, y teniendo en cuenta que el plazo para interponer recurso de reposición es de 3 días siguientes a la notificación con la providencia o auto, conforme lo establece el artículo 216 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, existiendo constancia que el recurso fue presentado en fecha 20 de agosto del 2013, conforme consta del cargo de recepción de fojas 419, se evidencia que el mismo fue presentado fuera del plazo previsto en la precitada norma, correspondiendo su rechazo por extemporáneo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo al artículo 151 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA el incidente de nulidad de notificación por manifiesta improcedencia, y en aplicación del artículo 217 núm. 1) del mismo cuerpo legal, RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el demandante, en consecuencia CONFIRMA el Auto Supremo Nº 167/2013 de 13 de mayo de 2013 que cursa a fojas 401 a 404 de obrados.

No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase celebrando audiencia en la Sala Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Asociación Accidental ECLA-CONVAR-VARPOL
Demandado
la Alcaldía Municipal de La Paz.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia8 de julio de 2014RE/0107/2014Fuente oficial