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TSJ

RE/0109/2015

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2015Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 109/2015.

FECHA: Sucre, 13 de mayo de 2015.

EXPEDIENTE N°: 01/2015.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: Embajada de la República del Perú, c/ Martín Antonio Belaunde Lossio.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Complementación y Enmienda presentada por Martín Antonio Belaúnde Lossio, dentro de la solicitud de extradición requerida por la Embajada del Perú, los plazos y antecedentes procesales; y.

CONSIDERANDO: Que, con relación a la petición, efectivamente, conforme lo establecido por el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), faculta al Juez o tribunal poder suplir algunas omisiones o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en las resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. En el presente caso, el Auto Supremo Nº 51/2015 de 11 de mayo, cuya complementación y enmienda se solicita, es claro y preciso respecto al principio de doble incriminación contenida en el Considerando III, num. 2., asimismo, quedó claramente establecido que éste Tribunal hizo la verificación del cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la solicitud de extradición conforme a los preceptos contenidos en el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia.

Con relación a los demás puntos señalados en la solicitud de complementación y enmienda, estos no se encuentran vinculados a los fundamentos de la resolución, por lo tanto no amerita su consideración.

En consecuencia, estando suficientemente fundamentado el Auto Supremo que resolvió la solicitud de extradición del ciudadano peruano Martín Antonio Belaúnde Lossio, no existe nada por complementar o enmendar.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la complementación y enmienda solicitada.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República del Perú,
Demandado
Martín Antonio Belaunde Lossio.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2015RE/0109/2015Fuente oficial