Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 109/2016.
FECHA: Sucre, 7 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 701/2014.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0587/2014 de 21 de abril pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, contra quien se interpuso la presente demanda; la contestación a la misma, el memorial de desistimiento de demanda, su aceptación, y el informe de la Magistrada Tramitadora Dra. Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO I: El memorial de desistimiento del proceso presentado el 10 de octubre de 2016, por Iván Arancibia Zegarra, en su condición de Gerente Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales (fs. 94), señala que después de un análisis y evaluación entre la Gerencia Distrital y la Gerencia Jurídica y de Normas Tributarias, se tomó la decisión de desistir de la demanda contencioso administrativa seguida contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ0587/2014 de 21 de abril emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; puesto en traslado la solicitud de desistimiento por providencia de 10 de octubre de 2016 (fs. 95), la Autoridad General de Impugnación Tributaria, manifestó su aceptación y conformidad con lo solicitado (fs. 97).
CONSIDERANDO II: Que el parágrafo II del art. 241 del Código Procesal Civil (CPC) dispone: “II. En caso de que el desistimiento fuere presentado después de la contestación se requerirá el consentimiento de la parte demandada y una vez aceptado por ésta, será aprobado…”; bajo este contexto legal, esta figura jurídica es un modo de conclusión extraordinaria del proceso, se presenta como efecto de la voluntad y consentimiento de las partes; en el caso de autos, haciendo uso de su derecho a renunciar y desistir, la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales planteó el desistimiento del proceso, y por su parte, de forma expresa la Autoridad General de Impugnación Tributaria manifestó su conformidad, consecuentemente, corresponde aprobar el desistimiento formulado, por encontrarse cumplidos los presupuestos procesales establecidos en el art. 241 del CPC, por lo que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, deferir favorablemente lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 241 del CPC, APRUEBA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO solicitado por la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales y aceptada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, dando por terminado el mismo y disponiéndose el archivo de obrados.
No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano al encontrarse haciendo uso de vacación individual.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a éste Tribunal por la autoridad demandada.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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