Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 110/2014
FECHA: Sucre, 16 de julio de 2014
EXPEDIENTE Nº: 331/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Cliver Barrientos Rojas contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Cliver Barrientos Rojas contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria y el informe de la Magistrada tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa se dispuso mediante decreto de 4 de junio de 2013 (fs. 8) que el impetrante acompañe original o copia legalizada de la resolución impugnada y su notificación, asimismo cumpla con el artículo 327 núm. 4 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el plazo de diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.
De acuerdo a lo informado por Secretaria de Sala Plena, la indicada providencia fue notificada el 11 de julio de 2013 como se evidencia a fojas 8, sin embargo, hasta la fecha no se dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso.
El artículo 333 del citado Código Adjetivo Civil determina que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije, y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
En el caso de autos, el plazo concedido venció abundantemente, resultando procedente dar aplicación a la sanción establecida en el citado artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA presentada por Cliver Barrientos Rojas contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria y dispone el archivo de obrados.
No suscribe el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca por encontrase ausente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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