Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 110/2016.
FECHA: Sucre, 7 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 15/2016.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Miguelina Pelo Garnica contra Abrahan García Rocha.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso sobre Homologación de Sentencia de Divorcio interpuesto por Álvaro Díaz Poquechoque en representación legal de Miguelina Pelo Garnica Rocha, los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: que, la demanda fue observada por providencia de 11 de abril de 2016 (fs. 14), y notificada a la parte demandante el 23 de abril de 2016 (fs. 15); posteriormente, por memorial con fecha de cargo 24 de octubre de 2016, debido a las observaciones y no pudiendo cumplir con el plazo otorgado, solicita el desglose de toda la documentación adjunta a la presente demanda (fs.16).
En consecuencia, habiendo manifestado el demandante no poder cumplir con las observaciones efectuadas a la demanda, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 113 de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Álvaro Díaz Poquechoque en representación legal de Miguelina Pelo Garnica contra Abrahán García Rocha, disponiendo el desglose de la documentación aparejada y el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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