Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 110/2017.
FECHA: Sucre, 30 de marzo de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 1046/2013.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADA RELATORA: Maritza Suntura Juaniquina.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 23 a 32 de obrados, interpuesta por Rita Maldonado Hinojosa en representación de la Gerencia Distrital La Paz I del SIN; la contestación de fs. 91 a 95 vta.; la notificación mediante edicto al tercero interesado practicado el 11 y 7 de junio de 2016 cursante de fs. 206 a 209 y demás antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I: Que, para cumplir la función esencial del Estado de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social prevista en el art. 9.1 de la Constitución Política del Estado es necesario resguardar los derechos y las garantías constitucionales de las personas conforme prevén los arts. 14.III, 109.I, 256 y 410.II de la CPE; labor que este Tribunal de justicia viene plasmando en cada una de sus decisiones conforme mandan los arts. 115.II y 117.I de la CPE así como el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En ese sentido, el art. 180.I de nuestra Norma Suprema impone la obligación a la jurisdicción ordinaria de cuidar el debido proceso y la igualdad efectiva de las partes ante el juez a fin de que las personas involucradas puedan asumir defensa antes de la emisión de un pronunciamiento de fondo que pudiera afectar a sus derechos.
CONSIDERANDO II: De la revisión de obrados se tiene lo siguiente:
Mediante providencia de 18 de noviembre de 2013, se determinó entre otros, poner en conocimiento de Antonio René Bernal Tipo -hoy tercero interesado- la demanda presentada por la Gerencia Distrital La Paz I del SIN representada Rita Maldonado Hinojosa (fs. 34).
El 19 de febrero de 2014, se puso en conocimiento de este Tribunal que no se pudo realizar la notificación del tercero interesado debido a que no existía el número de vivienda señalado en la demanda (fs. 84). Previo pronunciamiento de la entidad demandante (fs. 105), se ordenó practicar una nueva notificación al tercero interesado en el domicilio señalado por el demandante con eficiencia (fs. 106).
El 22 de diciembre de 2014, nuevamente se informó a este Tribunal la imposibilidad de notificar al tercero interesado en razón a que no existía la numeración Nº 300 sino las numeraciones 302, 304 y siguientes (fs. 178).
Luego de pedir informe al Servicio de Registro Cívico (SERECI) y Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) (fs. 188), se determinó mediante providencia de 19 de marzo de 2015, librar edicto para la notificación al tercero interesado, previo cumplimiento de las formalidades de rigor (fs. 195).
Con esos antecedentes, cursa Acta de juramento de desconocimiento de domicilio prestado por la apoderada de Cristina Elisa Ortiz Herrera en su condición de Gerente Distrital La Paz I del SIN (fs. 199) y publicaciones de prensa realizadas en el matutino Cambio los días 1 y 7 de junio de 2016 (fs. 206 a 209), mereciendo la dictación de la providencia de 27 de junio de 2016 que indicó: “Al II.- Arrímese a sus antecedentes las publicaciones de edictos, sea con noticia de parte contraria, no existiendo nada más que tramitar se decreta Autos para Sentencia, debiendo estar las partes a los efectos del artículo 396 del Código Procesal Civil”.
Por lo expuesto, se advierte la necesidad de resguardar el debido proceso de Antonio René Bernal Tipo -hoy tercero interesado- en la tramitación de la presente causa, por cuanto no se designó defensora o defensor de oficio conforme prevé el art. 124.I del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la disposición transitoria cuarta parágrafo I del Código Procesal Civil. En ese contexto, este Tribunal considera oportuno hacer la corrección procesal a fin de resguardar el derecho a ser oído del ahora tercero interesado tanto en su elemento formal y procesal como en su faceta material. De ahí, sea necesario efectivizar el fin propuesto en la providencia de 18 de noviembre de 2013, que pretendió cuidar el derecho a ser oído de Antonio René Bernal Tipo –ahora tercero interesado-; consecuentemente, en uso de la facultad prevista por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, corresponde asegurar las debidas garantías reconocidas al tercero interesado.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en atención a los fundamentos jurídicos expuestos, DISPONE:
1º DEJAR SIN EFECTO el sorteo realizado el 15 de febrero de 2017 (fs. 220 vta.), disponiendo que el Magistrado tramitador designe defensora o defensor de oficio al ahora tercero interesado -Antonio René Bernal Tipo- para que en su representación se pronuncie sobre los términos de la demanda y asuma la defensa efectiva.
2º Dejar sin efecto el decreto de Autos para Sentencia dispuesto mediante providencia de 27 de junio de 2016 y devuélvase lo obrado al Magistrado Tramitador Dr. Rómulo Calle Mamani.
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