Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 111/2017.
FECHA: Sucre, 30 de marzo de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 1129/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Compañía de Seguros y Reaseguros Forteleza S.A. contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
MAGISTRADA TRAMITADORA: Rita Susana Nava Durán.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., contra Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; el informe de Secretaría de Sala Plena; antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., ésta es admitida por proveído de fecha 15 de abril del 2016 (fojas 145), que fue notificado legalmente en fecha 22 de abril de 2016 y se recogió las provisiones citatorias para la parte demandada y tercero interesado en fecha 19 de agosto de 2016 (fs. 152 vuelta).
Que desde el recojo de las provisiones citatorias para citar a la parte demandada y tercero interesado, la parte demandante no ha dado cumplimiento a la notificación, ni las ha presentado dentro del presente proceso.
Que, de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código de Procesal Civil, desde la publicación del código y cada seis meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de su juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad.
Que, en el presente caso de autos, desde la puesta en vigencia plena del Código Procesal Civil a la fecha ha operado la extinción por inactividad de la acción, al no haberse dado cumplimiento a la notificación a la parte demandada y tercero interesado que son indispensables para la prosecución de la causa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a la Disposición Transitoria Décima de Código Procesal Civil, DECLARA LA EXTICIÓN POR INACTIVIDAD, debiendo procederse al archivo de obrados y al desglose de la documentación adjuntada a la demanda.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Mostrando 18 de 35 parrafos.