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TSJ

RE/0112/2014

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2014PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 112/2014

FECHA: Sucre, 16 de julio de 2014

EXPEDIENTE Nº: 194/2013

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Grover Almanza Pascual contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Grover Almanza Pascual contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria y el informe de la Magistrada tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contenciosa administrativa, mediante providencia de 5 de abril de 2013, cursante de fojas 11 se dispuso que el impetrante adjunte copia legalizada de la diligencia de notificación con la resolución impugnada; asimismo, que ajuste su demanda observando los requisitos previstos por el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil conforme establece el artículo 779 del mismo cuerpo legal; así como también complemente su fundamentación de hecho y derecho mediante la exposición clara y sucinta del derecho que considera vulnerado, concediéndole al efecto un plazo de diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.

De acuerdo a lo informado por la Secretaria de Sala Plena, la indicada providencia fue notificada el 17 de mayo de 2013, como se desprende a fojas 14 sin haber dado cumplimiento el demandante a lo ordenado para la continuidad del proceso.

El artículo 333 del Código de Procedimiento Civil establece que, en los casos en que la demanda no se adecue a los requisitos señalados por ley, el juez podrá ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro de un plazo prudencial fijado al efecto, bajo apercibimiento de no ser subsanados, se tendrá la demanda por no presentada.

En el caso de autos, el plazo para hacerlo venció abundantemente, resultando procedente dar aplicación a la sanción establecida en el citado artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justiciadel Estado Plurinacional de Bolivia,tiene como NO PRESENTADA la demanda interpuesta por Grover Almanza Pascual contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria y dispone el archivo de obrados.

No suscribe el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca por encontrase ausente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Datos del proceso

Demandante
Grover Almanza Pascual
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2014RE/0112/2014Fuente oficial