Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 112/2014
FECHA: Sucre, 16 de julio de 2014
EXPEDIENTE Nº: 194/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Grover Almanza Pascual contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Grover Almanza Pascual contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria y el informe de la Magistrada tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contenciosa administrativa, mediante providencia de 5 de abril de 2013, cursante de fojas 11 se dispuso que el impetrante adjunte copia legalizada de la diligencia de notificación con la resolución impugnada; asimismo, que ajuste su demanda observando los requisitos previstos por el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil conforme establece el artículo 779 del mismo cuerpo legal; así como también complemente su fundamentación de hecho y derecho mediante la exposición clara y sucinta del derecho que considera vulnerado, concediéndole al efecto un plazo de diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.
De acuerdo a lo informado por la Secretaria de Sala Plena, la indicada providencia fue notificada el 17 de mayo de 2013, como se desprende a fojas 14 sin haber dado cumplimiento el demandante a lo ordenado para la continuidad del proceso.
El artículo 333 del Código de Procedimiento Civil establece que, en los casos en que la demanda no se adecue a los requisitos señalados por ley, el juez podrá ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro de un plazo prudencial fijado al efecto, bajo apercibimiento de no ser subsanados, se tendrá la demanda por no presentada.
En el caso de autos, el plazo para hacerlo venció abundantemente, resultando procedente dar aplicación a la sanción establecida en el citado artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justiciadel Estado Plurinacional de Bolivia,tiene como NO PRESENTADA la demanda interpuesta por Grover Almanza Pascual contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria y dispone el archivo de obrados.
No suscribe el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca por encontrase ausente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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