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TSJ

RE/0112/2015

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2015Plena
Proceso
Contencioso.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 112/2015

FECHA: Sucre, 13 de mayo de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 1249/2014

PROCESO: Contencioso.

PARTES: Empresa PROCOSUR & ASOCIADOS contra el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa interpuesta por Rene Segovia Fernández a nombre de la “asociación accidental Procosur y Asociados” contra el Gobierno Municipal de Bermejo, sobre cumplimiento de contrato de obra “construcción del hospital Virgen de Chaguaya-Bermejo”; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contenciosa, la misma fue observada por decreto de 2 de enero de 2015 (fs. 247), disponiendo que con carácter previo a la admisión, el impetrante acredite el cumplimiento de las exigencias contenidas en los arts. 25 y 29 núm. 9, 33 y 165 del Código de Comercio, incluyendo la certificación del Registro de Comercio actualizado; así también la documentación que acredite la representación legal de las empresas, con los requisitos de especificidad, y por último, que cumpla con los requisitos del art. 327 del Código Civil, concediéndole 20 días para subsanar las observaciones realizadas, bajo prevención de tenerse como no presentada la demanda.

Con dicha providencia, el impetrante fue notificado el 12 de enero de 2015, según consta en la diligencia cursante a fs. 248; sin embargo, conforme se evidencia por el informe de Secretaría de Sala Plena que antecede, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Rene Segovia Fernández a nombre de la “asociación accidental Procosur y Asociados” contra el Gobierno Municipal de Bermejo, y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Empresa PROCOSUR & ASOCIADOS
Demandado
el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo.
Proceso
Contencioso.
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2015RE/0112/2015Fuente oficial