Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 112/2017.
FECHA: Sucre, 30 de marzo de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 1141/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa seguida por la Empresa Nacional en Telecomunicaciones S.A. (ENTEL S.A.) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I: Que, el 29 de noviembre de 2013, ENTEL S.A., presentó demanda contencioso administrativa contra la AGIT, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ No 1605/2013 de 2 de septiembre, que revocó parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA No 0526/2012 de 26 de abril, y en su mérito modificando la deuda tributaria establecida en la Resolución Determinativa, de 6.050.494 UFV a 4.468.095 UFV, correspondiente al IVA e IT de los periodos fiscales enero a diciembre de 2008. Asimismo, la parte actora por memorial de fs. 145 y vta., identificó como tercero interesado a la Gerencia GRACO La Paz del SIN.
De obrados se establece que, del memorial de contestación de la AGIT de fs. 167 a 173 vta., en su Otrosí 2do puso en conocimiento a este alto Tribunal que el expediente del Recurso Jerárquico signado con el número AGIT/0970/2013/LPZ-0242/2013 consta en dos cuerpos (C.1 de fs. 1 a 203; C.2 de fs. 204 a 289); y antecedentes administrativos en cinco cuerpos (C.1 de fs. 1 a 200; C.2 de fs. 201 a 400; C.3 de fs. 401 a 600; C.4 de fs. 601 a 800; C.5 de fs. 801 a 881), los cuales fueron remitidos a este Supremo Tribunal adjuntos al memorial de respuesta señalado.
Asimismo, por memorial de fs. 474 a 475 de obrados, ENTEL S.A. solicitó acumulación de proceso señalando que posteriormente a la presentación de la demanda, la Gerencia GRACO La Paz del SIN también presentó su demanda contencioso administrativa impugnando la Resolución Jerárquica No 1605/2013 de 2 de septiembre emitida por la misma AGIT, y que se encuentra consignada en el Tribunal Supremo bajo el Expediente No 1144/2013, en el cual, la parte actora en el otrosí tercero de esa demanda identificó como tercero interesado a ENTEL S.A.; por tal razón, y con el objeto de evitar pluralidad de decisiones es que solicitó que el proceso bajo el Expediente No 1144/2013 sea acumulado al presente proceso signado como Expediente No 1141/2013 dentro de la demanda contencioso administrativa que presentó inicialmente la empresa ENTEL S.A..
De lo expuesto, motivó la providencia de fs. 476 de obrados, que solicita Informe a la Secretaría de Sala Plena sobre la existencia o no de otro proceso signado como "Exp. 1144/2013” y si la resolución impugnada es la misma, dando lugar, al Informe de 2 de marzo de 2013 cursante a fs. 480 de obrados, en el que la Secretaria de Sala Plena informó: “la existencia de ambos procesos contencioso administrativos, Expedientes Nos. 1141 y 1144 y que evidentemente en las dos demandas intervienen los mismos sujetos procesales; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico No 1605/2013 de 2 de septiembre” (sic).
CONSIDERANDO II: En este entendido, ante la existencia de dos procesos con conexitud de sujeto, objeto y causa, requisitos necesarios para su acumulación, al tener:
a. Identidad de sujeto, dada la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste las características del juicio ordinario de puro derecho, cuyo conocimiento y resolución de la controversia es en única instancia, los sujetos procesales en estos procesos (Exp. 1141/2013 y 1144/2013) son los mismos que participan en la instancia administrativa y recursiva (recurso de alzada y jerárquico) y procesos contenciosos administrativos.
b. Identidad de objeto, porque en los Expedientes Nos. 1141 y 1144, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ No 1605/2013 de septiembre originó la presentación de ambas demandas contencioso administrativas.
c. Causa, el motivo para que las partes formulen dos demandas contenciosas administrativas, es el rechazo a la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1605/2013 de 2 de septiembre, que revocó parcialmente la Resolución ARIT-LPZ/RA No 0526/2013 de 26 de abril.
Que a mérito de lo señalado, se advierte que los dos escritos de demanda, contenidos en los expedientes 1141/2013 y 1144/2013, el primero interpuesto por ENTEL S.A. y el segundo por la Gerencia GRACO La Paz del SIN, impugnan la misma Resolución de Recurso Jerárquico identificada con el número 1605/2013 de 2 de septiembre, emitida por la AGIT y en ambos procesos Contencioso Administrativos, cada uno de los actores identifica, al otro actor, como tercero interesado, conforme se manifestó anteriormente.
Por consiguiente, ante la existencia de conexitud entre las pretensiones al presentar elementos comunes, relacionados y consecuentes, en aplicación a los principios básicos de economía procesal, de no contradicción o principio de congruencia en los fallos, de celeridad y buscando la Seguridad Jurídica al evitar fallos contradictorios sobre un mismo acto administrativo y obtener una sola Sentencia pronunciada por la autoridad judicial competente respecto a los procesos acumulados, en atención al art. 328 del Código de Procedimiento Civil, procede la acumulación de ambas causas, debiendo ser consideradas y resueltas en conjunto; por tanto, y considerando la fecha de presentación de la causas y la numeración emitida por este Tribunal Supremo a las mismas, debe acumularse el Expediente 1144/2013 al 1141/2013, más aún si consideramos que, el primer proceso tiene arrimado los antecedentes administrativos detallados líneas arriba, consistente en 7 cuerpos, y en el segundo se hizo constar oportunamente que ya fueron remitidos a este Tribunal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RESUELVE:
1. Disponer la ACUMULACIÓN del Expediente 1144/2013 al Expediente 1141/2013 ante la evidente conexitud de las pretensiones y conforme la Sentencia Constitucional Plurinacional No 1542/2014 de 25 de julio, con el fin de pronunciar una sola resolución que resuelva la problemática planteada en ambos casos.
2. Disponer la notificación a las partes con la presente acumulación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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