Volver a jurisprudencia
TSJ

RE/0113/2017

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2017PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 113/2017.

FECHA: Sucre, 30 de marzo de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 442/2014

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Cooperativa de Ahorro y Crédito Social “El Pauro” contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

MAGISTRADO RELATOR: Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, enmienda y complementación presentada por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Social “El Pauro”, respecto a la Sentencia No 2/2017 de 12 de enero de 2017, dictada en el proceso contencioso administrativo que siguió la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “El Pauro”, contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el informe del Magistrado relator Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez;

CONSIDERANDO I: Que notificada la parte demandante a fs. 194 con la Sentencia No 2/2017 de 12 de enero, en el plazo previsto por el art. 226-III del Código Procesal Civil, solicita aclaración, enmienda y complementación, argumentando lo siguiente: 1) Siendo evidente que la Ley No 3892 de 18 de junio de 2008, dispone la incorporación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito Cerradas de Carácter Comunal, al ámbito de Supervisión de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, aspecto que de principio fue su intención, sin embargo procediendo en forma contraria a la ley se le ha impedido adecuarse e incorporarse al sistema financiero, por que pide se aclare, enmiende y complemente la sentencia indicando porque no han ejercido el control de legalidad para que la autoridad demandada cumpla con lo que dispone la Ley No 3892 de 18 de junio y le permita incorporarse al ámbito de supervisión de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. 2) Que, teniendo en cuenta que desde la fecha de presentación de la demanda el 15 de mayo de 2014 y el pronunciamiento de la sentencia el 1 de enero de 2017, ha trascurrido casi tres años, lapso de tiempo durante el cual los índices financieros de la Cooperativa han ido mejorando notoriamente, caso contrario habría cesado en sus funciones, por lo que, lo resuelto en la Sentencia 2/2017 no responde a la situación real que actualmente tiene, entonces corresponde aclarar, enmendar y complementar la sentencia indicando, porqué antes de dictar sentencia, para mejor proveer, no se solicitó nuevos y actuales informes sobre la situación económica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Social “El Pauro”.

CONSIDERANDO II: Planteada la solicitud de explicación y aclaración, a pesar de que los fundamentos de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia se encuentran plenamente explicados en la resolución correspondiente, en base a los argumentos expuestos por el demandante, se manifiesta lo siguiente:

De principio se puntualiza que, no corresponde la aplicación al caso de autos, del art. 226-III) del Código Procesal Civil, por disposición expresa del art. 4 de la Ley No 620 en relación a la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil Ley No 439, por ende la norma aplicable al caso es el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la facultad del juez, después de la sentencia, de corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio, norma que concuerda con el art. 239 del mismo cuerpo legal.

De la lectura del memorial de pide aclaración, enmienda y complementación, se constata que el mismo versa sobre supuestos del porqué este tribunal bajo el ejercicio de control de legalidad no hubiese permitido que la entidad demandante se incorpore al ámbito de supervisión de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y por qué no se solicitó informes actuales sobre la situación económica del demandante, aspecto que hacen al fondo de la pretensión del demandante.

Al respecto el espíritu de este instituto radica en que se corrija cualquier error material, se aclare algún concepto oscuro sin que se altere lo sustancial de la resolución motivo de solicitud de explicación o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. En tal sentido, el memorial presentado no cumple la exigencia contemplada en los señalados artículos, además de pedir actuaciones procesales propias de su calidad de demandante y que fueron a su turno documentalmente desvirtuadas por la entidad demandada, por lo que corresponde se desestime su consideración.

Finalmente, en el caso de autos, revisada la sentencia y en mérito a lo expuesto, se colige que la misma es clara en su texto y que por tanto no amerita explicación y aclaración, porque a tiempo de ser pronunciada mereció el análisis y consideración respectiva en el marco de la congruencia y exhaustividad, se aplicó las normas pertinentes y concluyó en la forma resuelta.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la aclaración, enmienda y complementación presentada por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Social “El Pauro”, respecto a la Sentencia No 2/2017 de 12 de enero de 2017.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Cooperativa de Ahorro y Crédito Social “El Pauro”
Demandado
el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2017RE/0113/2017Fuente oficial