Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 116/2014
FECHA: Sucre, 16 de julio de 2014
EXPEDIENTE Nº: 753/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: René Simeón Flores Castro contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por René Simeón Flores Castro contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el informe de la Magistrada tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contenciosa administrativa, mediante providencia de 21 de octubre de 2013, cursante de fojas 23 se dispuso que el impetrante acredite su facultad expresa para apersonarse ante este Tribunal Supremo de Justicia e interponer acción contenciosa administrativa en representación de la empresa Gas Flor Copacabana S.R.L., así como también adjunte copia legalizada de la resolución impugnada y la diligencia de su notificación; asimismo, cumpla con la previsión del artículo 327 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, concediéndole al efecto un plazo de diez días bajo apercibimiento de aplicarse la sanción contenida en el artículo 333 del citado compilado legal.
De acuerdo a lo informado por la Secretaria de Sala Plena, la indicada providencia fue notificada el 26 de noviembre de 2013, como se desprende a fojas 24 sin haber dado cumplimiento el demandante a lo ordenado para la continuidad del proceso.
El artículo 333 del Código de Procedimiento Civil establece que, en los casos en que la demanda no se adecue a los requisitos señalados por ley, el juez podrá ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro de un plazo prudencial fijado al efecto, bajo apercibimiento de no ser subsanados, se tendrá la demanda por no presentada.
En el caso de autos, el plazo para hacerlo venció abundantemente, resultando procedente dar aplicación a la sanción establecida en el citado artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA la demanda interpuesta por René Simeón Flores Castro contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos y dispone el archivo de obrados.
No suscribe el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca por encontrarse ausente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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