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TSJ

RE/0118/2017

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2017PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 118/2017.

FECHA: Sucre, 18 de abril de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 114/2009.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Empresa LLOREDA S.A. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 186 a 192 interpuesta por la Empresa LLOREDA S.A., representada legalmente por Miguel Apt Brofman, mediante Testimonio Nº 362/2006, otorgado ante Notario de Fe Publica, Dra. Tatiana Terán de Velasco impugnando la Resolución Administrativa Nº DGE/J-113/2008 de 12 de diciembre de 2008, emitido por el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.

CONSIDERANDO I: Siendo un deber de los jueces y tribunales cuidar que los procesos sometidos a su competencia se lleven adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo de los mismos, contando en su caso con la competencia de sanear el proceso, evitando así nulidades futuras todo de conformidad con el art. 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil.

De los antecedentes y de la revisión del proceso, se colige que, en el memorial de demanda de fs. 186 a 192, subsanado por memorial a fs. 203, nó cursa el señalamiento del nombre y dirección del tercero interesado, empresa “A.D.M. SAO S.A.”, y toda vez que la resolución administrativa objeto de la impugnación refiere a la otorgación del registro de marca “NATURA” a dicha empresa, reconocida por el SENAPI, resulta imperante dar a conocer la presente demanda a la Empresa A.D.M. SAO S.A., aspecto este, que no fue considerado en el auto de admisión de 17 de diciembre de 2009, cursante a fs. 205, asimismo cursa respuesta a la demanda de fs. 402 a 408, réplica de fs. 415 a 417, nó cursa dúplica, y por último providencia de 22 de febrero de 2011, que decretó Autos para Sentencia.

De lo anterior, se concluye que, el demandante “Empresa LLoreda S.A.” y el demandado Dirección General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual “SENAPI”, debieron señalar en el trascurso del proceso, las generales de ley del tercero interesado (A.D.M. SAO S.A.), a efectos de su legal notificación, en base al principio de buena fe y lealtad procesal, estando impuesta a todos los sujetos participes del proceso, teniendo como obligación el actuar con lealtad y buena fe procesal a los fines de que el proceso judicial se lleve a cabo conforme al debido proceso, el cual fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional así, la SC 1145/2010-R de 27 de agosto, establece que, “el debido proceso consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales, poniéndoseles en conocimiento de un proceso judicial en el cual pueden estar comprometidos sus intereses; aspecto que reviste importancia a este acto procesal cuyo incumplimiento puede colocar en estado de indefensión a la parte que no llegue a tener conocimiento del proceso judicial en el cual se encuentren en discusión sus intereses (tercero interesado)”; disposición afín a los nuevos postulados de la Constitución Política del Estado en cuanto al debido proceso, advirtiéndose que puede verse afectado el tercero interesado, siendo necesaria su notificación a efectos del derecho a la defensa, en cumplimiento del art. 115 parágrafo II de la Carta Magna, notificación que no ocurrió hasta la emisión de la presente resolución, y toda vez que se encuentra cumplida todas las actuaciones procesales, resultando imprescindible para esta Sala Plena la notificación al tercero interesado, en ese marco, conforme a los principios de dirección del proceso y de interpretación de las normas procesales previstos en el art. 3 num. 1), 87 y 91 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, Resuelve:

1. Suspender el plazo para dictar resolución, hasta que se proceda a la notificación al tercero interesado Empresa A.D.M. SAO S.A., a los fines de que asuma defensa, debiendo el demandante hacer conocer en el plazo perentorio de tres días hábiles desde su legal notificación, el domicilio respectivo y coadyuvar en su legal notificación.

2. Una vez realizado lo dispuesto en el numeral 1, reingrese el expediente a despacho del magistrado Relator.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Datos del proceso

Demandante
Empresa LLOREDA S.A.
Demandado
el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2017RE/0118/2017Fuente oficial