Volver a jurisprudencia
TSJ

RE/0119/2017

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2017PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 119/2017.

FECHA: Sucre, 18 de abril de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 598/2016.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Livio Cesar Zozzoli contra Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Corrección de Errores Materiales presentada por la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, dentro del extinguido proceso Contencioso Administrativo que en su contra fuera seguido por Cesar Livio Cesar Zozzoli, los antecedentes y,

CONSIDERANDO I: Que Jhilda Gabriela Murillo Zárate, en su condición de Directora Ejecutiva y Representante Legal del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI, habiendo sido notificada el 24 de enero de 2017 con la Resolución de Sala Pena Nº 153/2016 de 22 de noviembre de 2016, que declaró la extinción de la demanda que tuvo interpuesta en su contra Livio Cesar Zozzoli, debido a la Inactividad Procesal del demandante, en fecha 17 de febrero de 2017, la “Corrección de Errores Materiales” en dicha resolución, a cuyo fin y en lo principal manifiesta:

a) Que existiría error material en cuanto a la transcripción e identificación de las partes, por cuanto equívocamente se consigna al demandante como “Elvio”, siendo lo correcto “Livio” y que se registra como entidad demandada a “la Autoridad General de Impugnación Tributaria”, cuando se trata del “Servicio Nacional de Propiedad Intelectual”.

b) Que, por lo anotado, al amparo de la previsión contenida en el art. 196 numeral 1) del antiguo Código de Procedimiento Civil, en aplicación del Principio de Buena Fe, Transparencia y el Debido Proceso, solicita se enmienden los errores anotados.

CONSIDERANDO II: Que, así resumidos los fundamentos de la petición, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, constituido en su Sala Plena, verificar el contenido de la Resolución 153/2016 de 22 de noviembre de 2016, a efecto de evidenciar si lo manifestado por la impetrante resulta evidente.

Que, efectivamente en la Resolución de Sala Plena citada en el párrafo que antecede, que declaró extinguida la acción por la inactividad procesal del demandante por espacio de mas de seis meses, de manera equivocada se consignó el nombre del demandante como Elvio y el de la entidad demandada como Autoridad General de Impugnación Tributaria, siendo el nombre correcto del actor “Livio Cesar” y la identificación de la autoridad demandada “Servicio Nacional de Propiedad Intelectual” SENAPI.

De lo anterior se concluye que al ser evidente lo afirmado en la petición corresponde enmendar la Resolución de Sala Plena 153/2016 de 22 de noviembre de 2016.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia CORRIGE los Errores Materiales de la Resolución de Sala Plena Nº 153/2016, únicamente en cuanto al nombre del demandante y la identificación de la autoridad demandada se refiere, aclarando en definitiva que el nombre del demandante es LIVIO CESAR ZOZZOLI y la entidad demandada EL SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL “SENAPI”.

No suscriben los Magistrados Pastor S. Mamani Villca, Rómulo Calle Mamani, por no haber intervenido en la Resolución No 153/2016 de 22 de noviembre.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Livio Cesar Zozzoli
Demandado
Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2017RE/0119/2017Fuente oficial