Volver a jurisprudencia
TSJ

RE/0120/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 120/2014

FECHA: Sucre, 17 de julio de 2014

EXPEDIENTE Nº: 853/2012

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Transportadora Puerto Suarez S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de reposición de fojas 53 a 54 presentado por Julia Susana Ríos Laguna en calidad de Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en el proceso contencioso administrativo que le sigue la Transportadora Puerto Suarez S.R.L. representada por Fidel Iturry Jiménez y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.

CONSIDERANDO: Que por memorial de 12 julio de 2013 cursante de fojas 53 a 54 del expediente, Julia Susana Ríos Laguna en su condición de Autoridad General de Impugnación Tributaria amparada en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de reposición, argumentando que no corresponde en derecho admitir la demanda en razón a lo prescrito en la providencia de 21 de diciembre de 2012, cursante a fojas 21, en mérito a que el demandante tenía el plazo de 10 días para subsanar lo observado, sin embargo, siendo que no se rectificó dentro de dicho plazo en previsión del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil correspondía declarase por no presentada la demanda contencioso administrativa.

Que el recurso en análisis, se corrió en traslado al demandante Fidel Iturri Jiménez en representación de Transportadora Puerto Suarez S.R.L, quien no obstante de haber sido debidamente notificado (fs. 57) no absolvió el mismo dentro del plazo previsto por ley, en consecuencia corresponde a Sala Plena su consideración conforme consta en el decreto de 24 de julio de 2013, cursante a fojas 55 de obrados.

CONSIDERANDO: Que en atención al artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no subsanaren se la tendrá por no presentada.

Que de la revisión, compulsa y análisis de los fundamentos expresados en el recurso de reposición, los antecedentes del proceso y las normas aplicables al mismo, se colige que habiéndose presentado la demanda contenciosa administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, misma que fue observada por el decreto de 21 de diciembre de 2012 (fs.21) que señala “Con carácter previo, el impetrante deberá presentar certificado de registro original actualizado ante FUNDEMPRESA, asimismo el original o copia legalizada del testimonio de poder presentado, concediendo al efecto el plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada”.

Consta de la notificación cursante a fojas 22, que mediante cédula del 21 de diciembre de 2012 fue notificado el demandante con el decreto de observación señalado, sin embargo, por memorial de 20 de febrero de 2012, el demandante ya había adjuntado testimonio poder N° 921/2012, la resolución de recurso jerárquico y su respectiva notificación. En este entendido, el 4 de enero de 2013 se emite el decreto (fs. 42) que dispone tener por parcialmente subsanada la observación de fojas 21, concediendo al demandante el plazo adicional de 5 días para presentar el certificado actualizado de FUNDEMPRESA extrañado, bajo nuevo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Habiéndose notificado al demandante con este último decreto, el 14 de marzo de 2013; luego, mediante memorial de18 de marzo cursante a fojas 48, cumplió con lo dispuesto, dentro de plazo.

En mérito a ello y de la relación precedente, se evidencia que corresponde admitir la demanda.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el numeral 16 del artículo 38 de la Ley 025 del Órgano Judicial, en relación al artículo 217 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil CONFIRMA en todas sus partes la providencia de 3 de abril de 2013 cursante a fojas 49 de obrados.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Transportadora Puerto Suarez S.R.L.
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2014RE/0120/2014Fuente oficial