Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 120/2016.
FECHA: Sucre, 14 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 699/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital La Paz I dl Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El desistimiento planteado por la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Ivan Arancibia Zegarra en el proceso contencioso administrativo que prosigue contra la Autoridad General de Impugnación Administrativa impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0593/2014 de 21 de abril de 2014, los antecedentes del proceso, y el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Durán.
CONSIDERANDO I: Que, la Gerencia Distrital de La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Ivan Arancibia Zegarra desiste de la pretensión o derecho (fs.120) manifestando que después de un análisis y evaluación por parte de la Gerencia Distrital de La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, conjuntamente con la Gerencia Jurídica y de Normas Tributarias del Servicio de Impuestos Nacionales, se ha tomado la decisión de desistir de la pretensión instaurada contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria que emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0593/2014 de 21 de abril de 2014, por lo que se considera que no se necesita la aceptación de la parte demandada.
CONSIDERANDO II: Que, con los antecedentes descritos, el Tribunal Supremo de Justicia procede a resolver el desistimiento interpuesto en los siguientes términos:
El desistimiento constituye una formas extraordinarias de concluir un proceso en trámite, al implicar la renuncia de las pretensiones de la demanda y determinar como efecto la imposibilidad de promoverse a futuro otro proceso por el mismo objeto y causa.
En el presente caso la parte demandante expresamente solicita el desistimiento del derecho, al manifestar que no se necesita la aceptación de la parte demandada y que desiste de la pretensión.
El art. 305.I del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por disposición del art. 6 de la Ley 620, establece que el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la pretensión y en este caso no se necesita la aceptación de la parte contraria.
Conforme a la norma adjetiva citada, corresponde al Máximo Tribunal de Justicia acceder al desistimiento del derecho formulado en el caso de autos, tomando en cuenta la decisión del actor de desistir del derecho de la acción instaurada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 305 del Código de Procedimiento Civil aplicable por disposición del art. 6 de la Ley 620 de 24 de diciembre de 2014, ACEPTA EL DESISTIMIENTO DEL DERECHO interpuesto por la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Ivan Arancibia Zegarra cursa a fs. 120, debiendo procederse al archivo de obrados y desglose de la documentación.
No interviene el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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