Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 121/2015
FECHA: Sucre, 13 de mayo de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 1244/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: POLYCOM INC. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Martha Landívar Gantier a nombre de Polycom Inc., impugnando la Resolución RDGE/DEN/J-095/2014 de 19 de marzo de 2014, pronunciada por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO: Que la demanda fue observada por decreto de 8 de enero de 2015 (fs. 115), disponiendo que con carácter previo a la admisión, la impetrante presente documento idóneo de representación legal para incoar la causa; que cumpla con los requisitos mínimos de especificidad conforme al art. 811. II y 835. I del Código Civil, y por último, que señale el domicilio del tercero interesado, concediéndole diez días para cumplir con las observaciones realizadas bajo prevención de tener como no presentada la demanda.
Con dicha providencia, fue notificada el 13 de enero y 10 de marzo de 2015, según consta en diligencias cursantes a fs. 116 y 117 respectivamente; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Martha Landívar Gantier a nombre de Polycom Inc. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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