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TSJ

RE/0122/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2014PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 122/2014

FECHA: Sucre, 17 de julio de 2014

EXPEDIENTE Nº: 500/2012

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: La Empresa ANITA FOOD S.A. contra La Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI .

MAGISTRADA RELATORA: Rita Susana Nava Duran

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo interpuesto por la Empresa Anita Food S.A. representada por Cesar Alfredo Burgoa Rodríguez contra la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI representada por Gabriela Murillo Zárate, impugnando Resolución Administrativa Nº DGE/OPO/J-156/2012 de 30 de mayo de 2012 y el informe de la Magistrado relatora Rita Susana Nava Durán.

CONSIDERANDO I : Que revisado el proceso se evidencia que la empresa demandante pretende se deje sin efecto la Resolución Administrativa Nº DGE/OPO/J-156/2012 de 30 de mayo de 2012, por consiguiente la Resolución Administrativa de DPI/OP/REV-Nº 142/2011 de 21 de diciembre de 2011 y Resolución administrativa Nº 654/2012 de 16 de septiembre de 2011 pronunciadas por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI en proceso administrativo de oposición planteado por la firma AJ SOCIEDAD ANONIMA “CALIDAD ANTE TODO” al registro de la marca “ANITA” (Denominación) clase 30 solicitada por la Empresa ANITA FOOD S.A., petición que fue denegada mediante Resolución Administrativa Nº 654/2012, declarando probada la oposición a la solicitud de registro de la firma ANITA FOOD S.A., acto administrativo confirmado mediante Resolución de Recurso de Revocatoria y Jerárquico, resoluciones en las que se aplicó los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y cuyo entendimiento es controvertido en la presente demanda contenciosa administrativa.

CONSIDERANDO II: Que conforme al objeto de controversia, se debe considerar:

a) El artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, del cual es parte el Estado Plurinacional de Bolivia, prevé que "corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros". A su vez, el artículo 123 de la Decisión 500, referente al "Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina", prevé que la consulta es obligatoria en los casos en los que los jueces nacionales conozcan procesos en los cuales la sentencia sea de única o última instancia en los que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

b) Existe la obligatoriedad de la remisión prejudicial, respecto a las normas señaladas, contenidas en la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial", a fin de realizar el respectivo control de legalidad en la presente causa, con independencia de que el Tribunal Andino haya expedido con anterioridad interpretación respecto a la materia debatida, debiendo cumplirse lo establecido por el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina y el artículo 123 de la Decisión 500, observándose las formalidades señaladas en el artículo 125 de la citada Decisión 500.

c) Consecuentemente se debe dar cumplimiento al artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, que establece que: “En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal.” (las negrillas fueron añadidas) en ese sentido a efectos de resolver la controversia jurídica, es necesario solicitar la interpretación prejudicial previamente al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y suspender el plazo de pronunciamiento de la sentencia.

d) Por último, es inexcusable referirse a que el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo y Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, han solicitado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial de forma directa, aún habiéndose abierto la vía contencioso administrativa y antes de dictar sentencia, para que conforme a la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se emita la sentencia final en los procesos contencioso administrativos.

e) Finalmente, se debe señalar que el presente razonamiento implica un cambio de línea jurisprudencial en materia de propiedad intelectual e industrial, si bien este Tribunal mediante los Autos Supremos 145/2013 de 8 de mayo de 2013,628/2013 de 30 de diciembre de 2013 entre otros, adoptó línea jurisprudencial en sentido dejar sin efecto hasta la Resolución Administrativa que resuelve el Recurso de Revocatoria pronunciada por el SENAPI, ordenando la remisión de obrados al Ex Ministerio de Producción y Micro Empresa, a efectos de que éste remita a su vez al SENAPI, y sea éste quien solicite la interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que en base a dicha interpretación, el SENAPI pronuncie nueva resolución, sin embargo es necesario modular dicho

entendimiento, toda vez que éste Tribunal conoce los procesos contenciosos administrativos en materia de propiedad intelectual e industrial, en única instancia, lo que implica que la resolución a emitirse no es susceptible de ningún otro recurso, en consecuencia cabe dar cumplimiento a lo establecido en el art. 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina como Estado Miembro, así como hacer efectivos los principios de celeridad, eficacia y eficiencia establecidos en el art. 180 de la Construcción Política del Estado, solicitando la interpretación prejudicial directamente y de acuerdo a la Resolución Nº 121/2014 que ha adoptado este Tribunal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DISPONE:

1) Se solicite dentro del presente caso la interpretación prejudicial de los artículos, 135 y 136 de la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial, al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que en base a dicha interpretación éste Tribunal Supremo pronuncie Resolución.

2) Suspender el plazo para la resolución de la presente causa, desde la fecha hasta el pronunciamiento final de interpretación prejudicial, por parte del Tribunal Andino, debiendo reiniciarse el plazo para resolución desde la constancia de recepción marginal firmado por el Secretario de Sala Plena.

Regístrese, notifíquese y tómese razón.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
La Empresa ANITA FOOD S.A.
Demandado
La Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI .
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2014RE/0122/2014Fuente oficial