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TSJ

RE/0123/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2014PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 123/2014

FECHA: Sucre, 28 de julio de 2014

EXPEDIENTE Nº: 32/2005

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Empresa Gas Transboliviano S.A. contra la Superintendencia Tributaria General.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de explicación y complementación de la Sentencia N° 102/2011 de 7 de abril de 2011, interpuesto por Elva Katherine Ribera Vaca, en su condición de representante legal de la Empresa Gas Transboliviano S.A., en la causa contencioso administrativa que sigue contra la Superintendencia Tributaria General.

CONSIDERANDO: Que la impetrante pide se explique y complemente por qué razón o motivo la Sentencia Nº 102/2011 de 7 de abril de 2011: 1.-Consideró o confundió el nacimiento del hecho imponible el mes anterior al de la percepción parcial del precio, pese a que su resolución (primer párrafo del punto 3) reconoce que el hecho generador nace con la percepción total o parcial del precio. 2.- No consideró la existencia del DS. 29527 de 23 de abril de 2008 a pesar que el mismo es interpretativo y aplica expresamente para el caso de la Litis. 3.- No consideró que el propio ente fiscalizador a través de resoluciones determinativas reconoció que el mencionado diferimiento no existe.

Que el artículo 196 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez después de la sentencia, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en el que se hubiera incurrido sobre los puntos controvertidos; en el caso de autos, la Sentencia N° 102/2011 de 7 de abril de 2011, cuya aclaración y complementación se solicita, es clara y precisa en su texto y no requiere mayor explicación, por cuanto a tiempo de emitirla se han analizado las normas pertinentes así como se ha realizado el cómputo del término y plazo para la tramitación de los procedimientos administrativos aplicables en el presente caso.

POR TANTO: La Sala Plena de la Ex Corte Suprema de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la enmienda y complementación solicitadas por Elva Katherine Ribera Vaca, en su condición de representante legal de la Empresa Gas Transboliviano S.A.

No intervienen los señores Ministros Julio Ortiz Linares, Angel Irusta Pérez, Hugo R. Suárez Calbimonte y Ana María Forest Cors por no encontrarse presentes, habiendo sido notificados mediante provisiones citatorias correspondientes.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Beatriz Sandoval de Capobianco

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Gas Transboliviano S.A.
Demandado
la Superintendencia Tributaria General.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
SALA PLENA
Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2014RE/0123/2014Fuente oficial