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TSJ

RE/0124/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 124/2014

FECHA: Sucre, 4 de agosto de 2014

EXPEDIENTE Nº: 462/2014

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Empresa Construroca S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Empresa Construroca S.R.L. representada por Juan Carlos Yucra Cabrera (fs. 31 a 38) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Duran.

CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo fatal para interponer la demanda contencioso administrativa es de 90 días a computarse desde la fecha con la notificación con la resolución denegatoria del recurso administrativo.

Que el plazo señalado, es un plazo fatal de tal modo que es improrrogable y caduca a su cumplimiento.

Que la Sentencia Constitucional Nº 0965/2003-R de 14 de julio de 2003 ha establecido que el plazo para interponer la demanda contencioso administrativa es un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni aún en vacación judicial. La citada Sentencia Constitucional, expresamente señala:“(…) De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso-administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno(…)”.

Que de la revisión del presente proceso se establece que la notificación con la resolución administrativa impugnada (Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0203/2014 de fecha 14 de febrero de 2014), se efectuó el 21 de febrero de 2014 (fs. 1) y del computo de los 90 días para interponer la demanda contencioso administrativa, se evidencia que el plazo concluía el 22 de mayo del 2014, existiendo constancia que la demanda contenciosa administrativa fue presentada recién el 23 de mayo del 2014, es decir, fuera del plazo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde inadmitir la demanda.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE por extemporánea la demanda contencioso administrativa interpuesta por Empresa Construroca S.R.L. (fs. 31 a 38) contra Autoridad General de Impugnación Tributaria, debiendo en ejecución del presente Auto Supremo, procederse al archivo de obrados y desglose de la documentación presentada.

No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Construroca S.R.L.
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2014RE/0124/2014Fuente oficial