Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 124/2017.
FECHA: Sucre, 10 de mayo de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 31/2016.
PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia.
PARTES: Paulino Andrade Antequera contra Sentencia No 1/2014 de 3 de enero.
MAGISTRADO: Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de fs. 35 a 38, presentado por Paulino Andrade Antequera, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado descrito y sancionado por el art. 203 del Código Penal, los antecedentes adjuntos, y:
CONSIDERANDO I: Que, dentro del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, previo al sorteo de rigor, fue designada Magistrada Tramitadora la Dra. Maritza Suntura Juaniquina (fs. 39), en cuya condición, conjuntamente a la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán interpuso excusa (fs. 40), argumentando que como Magistradas de la Sala Penal de éste Tribunal Supremo de Justicia, pronunciaron el Auto Supremo Nº 533/2015-RRC de 24 de agosto (fs. 25 a 30), Resolución expresa sobre el fondo de los antecedentes que se pretende revisar mediante el presente recurso, por lo que, precautelando el respeto de la garantía del juez imparcial y evitar nulidades, en aplicación del art. 27, numeral 8) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial (LOJ), se excusan del conocimiento del presente recurso.
CONSIDERANDO II: De la revisión de los antecedentes se evidencia, que el recurrente planteó la Revisión Extraordinaria de la Sentencia Nº 1/2014 de 3 de enero, Resolución sobre la que se interpuso recursos, apelación restringida y casación, habiendo finalizado cabalmente éste proceso con la emisión del Auto Supremo Nº 533/2015-RRC de 24 de agosto, a través del cual se declaró infundado el Recurso de Casación, que fue pronunciado por las Magistradas de la Sala Penal de este Tribunal: Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán (fs. 25 a 30), habiéndose en consecuencia emitido pronunciamiento en el fondo del asunto.
El art. 27, numeral 8) de la Ley Nº 025, establece como una de las causales de excusa: “Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial…”, en el presente caso, efectivamente la Magistrada Tramitadora del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, participó y emitió opinión sobre la pretensión litigada, situación que le obliga a ésta a excusarse del conocimiento de la causa, por lo que corresponde declarar legal la excusa y designar nuevo tramitador en el presente recurso.
POR TANTO: La Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme a la atribución establecida en el art. 38, numeral 7) de la Ley Nº 025, declara LEGAL la excusa interpuesta por las Magistradas Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, dentro del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesta por Paulino Andrade Antequera.
No intervine el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por no encontrase presente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
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