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TSJ

RE/0127/2017

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2017PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 127/2017.

FECHA: Sucre, 6 de junio de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 305/2014.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Aduana Regional Cochabamba contra Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo, el cual se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0066/2014 de 20 de enero, providencia de 27 de mayo de 2014 de admisión de la demanda.

CONSIDERANDO: Que siendo un deber de los jueces y tribunales cuidar que los procesos sometidos a su competencia se lleven adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo de los mismos, contando en su caso con la competencia de reponer obrados hasta el vicio procesal más antiguo a efectos de sanear el proceso, evitando así nulidades futuras, todo de conformidad con los artículos 1, numeral 8) y 106 del Código Procesal Civil.

Que sorteado el proceso caratulado con el número 305/2014, correspondiente a la demanda contenciosa administrativa planteada por Mónica Sabby Fernández Chávez y Jorge Romano Peredo en representación legal de la Gerencia Regional de la Aduana Cochabamba de la Aduana Nacional, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0066/2014, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) el 20 de enero, se evidenció que no consta la notificación con la demanda contenciosa administrativa a Judith Zelmy del Carpio López de Pérez como tercero interesado, evidenciándose también que dicha notificación fue ordenada en el trámite del proceso, concretamente a través de la providencia 27 de mayo de 2014, cursante a fojas 35, existiendo el señalamiento del domicilio en el Km 10 ½ de la Avenida Blanco Galindo, calle César Adriazola Nº 100 (Zona “Coña Coña” de la ciudad de Cochabamba (memorial de fojas 34), habiendo la Administración Aduanera recogido 4 provisiones citatorias en fecha 18 de junio de 2014, conforme consta al cargo de recepción de fojas 36, donde firma en constancia Brenelin Almendras Rivera como Procuradora de la Administración Aduanera, advirtiéndose que solo fue devuelta y diligenciada la provisión citatoria a la autoridad demandada y no así al tercero interesado.

En consecuencia faltando la realización de una diligencia esencial como es la notificación al tercero interesado, corresponde en vía de saneamiento procesal corregir dichos efectos, toda vez que puede verse afectado el tercero interesado, siendo necesaria su notificación a efectos del derecho a la defensa, en cumplimiento al artículo 115 de la Constitución Política del Estado, resultando imprescindible para esta Sala Plena, en la vía del saneamiento procesal, dejar sin efecto el decreto de autos de 7 de enero de 2015 (fojas 84), en previsión del artículo 1 numeral 8) del Código Procesal Civil, que dispone la facultad del juez o tribunal para subsanar de oficio los defectos procesales.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia DISPONE:

1.- Dejar sin efecto el sorteo de la presente causa, así como el decreto de 7 de enero de 2015 cursante de fojas 84.

2.- Se conmina a la Administración Aduanera, a realizar la notificación al tercero interesado Judith Zelmy del Carpio López de Pérez con la presente demanda y todos sus actuados procesal, debiendo coadyuvar en dicha diligencia, bajo apercibimiento expreso de declarar la inactividad procesal.

3.- Por Secretaria de Sala Plena, procédase a designar nuevo Magistrado Tramitador.

Registrese, Notifíquese y Cúmplase.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Aduana Regional Cochabamba
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2017RE/0127/2017Fuente oficial