Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 128/2014
FECHA: Sucre, 04 de agosto de 2014
EXPEDIENTE Nº: 587/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Guido Miguel Vidaurre Orozco contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Guido Miguel Vidaurre Orozco contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0581/2013 de 14 de mayo de 2013; y el informe del Magistrado Tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO: Que la demanda fue admitida por decreto de 17 de septiembre de 2013 (fs. 46) ordenando al impetrante coadyuvar en el diligenciamiento de la provisión citatoria, bajo advertencia que en caso de no hacerlo en el plazo de seis meses, se declarará la perención de la instancia.
Con dicha providencia fue notificado el impetrante según diligencia de 4 de octubre de 2013 (fs. 47). Asimismo, cursa en obrados, a fojas 47 vta. nota entrega de provisión citatoria en cuatro ejemplares al abogado patrocinante; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, incurriendo en abandono dela causa por más de seis meses desde la última actuación, por lo que corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el artículo 309 I y II del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del artículo 4 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION DE INSTANCIA de la demanda interpuesta por Guido Miguel Vidaurre Orozco contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y se dispone el archivo de obrados.
No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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