Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 128/2015.
FECHA: Sucre, 7 de julio de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 655/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial El Alto dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Administradora de Aduana, Zona Franca Comercial-Industrial El Alto, dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Oscar Fernando Guachilla Ferrufino contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0677/2013 de 3 de junio; los antecedentes procesales y el informe del Magistrado tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO: Que la demanda fue admitida por decreto de 14 de octubre de 2013 (fs. 28) ordenando al impetrante coadyuvar en el cumplimiento de la provisión citatoria, bajo apercibimiento de declararse la perención de instancia.
Con dicha providencia fue notificado el impetrante el 28 de octubre de 2013 según consta en la diligencia de fs. 29; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, tal cual se evidencia del informe de Secretaría de Sala Plena que antecede, incurriendo en abandono de la causa por más de seis meses desde la última actuación; por lo que corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el art. 309. I y II del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 4 num. 1) del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION DE INSTANCIA en la demanda interpuesta por Administradora de Aduana, Zona Franca Comercial-Industrial El Alto, dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar simples copias fotostáticas en su lugar.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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