Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 128/2016.
FECHA: Sucre, 14 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 42/2015
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Marlene Carminia Janco Paredez contra Alfredo Gutiérrez Velásquez.
VISTOS EN SALA PLENA: La Solicitud de Ejecución de Sentencia Dictada en el Extranjero interpuesta por Marlene Carminia Janco Paredez representada por Alex Coca Fernández, pidiendo la Homologación de Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Circuito de la Ciudad Alexandria (Estado de Virginia de Estados Unidos de Norteamérica) de fecha 3 de diciembre de 2012; el informe de la Secretaria de Sala Plena; antecedentes del proceso, y el informe de la Magistrada Tramitadora Dra. Rita Susana Nava Durán.
CONSIDERANDO: Que planteada la Solicitud de Ejecución de Sentencia Dictada en el Extranjero de fs. 20 a 21, ésta es admitida por proveído de fecha de 28 de julio de 2015 (fs. 28), disponiendo la citación de Alfredo Gutiérrez Velásquez y que al no poderse determinar el domicilio de la citada persona se dispuso mediante providencia de 23 de septiembre de 2015 (fs. 40) la citación por edictos Alfredo Gutiérrez Velásquez y que esta última providencia fue notificada en fecha 30 de septiembre de 2015 (fs. 41).
Que desde la fecha de notificación con la providencia de 23 de septiembre de 2015, la parte solicitante no se ha realizado la notificación mediante edictos ni presentado juramento de desconocimiento de domicilio.
Que de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, desde la publicación del código y cada seis meses se revisará de oficio los procesos sin movimiento y se declara la extinción por inactividad.
Que en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la extinción por inactividad de la Solicitud de Ejecución de Sentencia en el Extranjero, por el término de 6 meses, prevista en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, declara, LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, debiendo procederse al archivo de obrados.
No interviene el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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