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TSJ

RE/0128/2017

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2017PlenaMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Contencioso.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 128/2017

FECHA: Sucre, 13 de junio de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 660/2013.

PROCESO: Contencioso.

PARTES: Alex Zeballos Harms contra Gobierno Autónomo Departamental de Pando.

MAGISTRADO: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de nulidad notificación interpuesto por Luis Adolfo Flores Roberts en representación de la Gobernación del Departamento de Pando, cursante de fs. 109 a 110, dentro del proceso contencioso que sigue Alex Zeballos Harms, en su contra; los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Luis Adolfo Flores Roberts, en su calidad de Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, manifiesta:

Que fue citado mediante cédula, con la provisión citatoria de fecha 31 de enero de 2017, a horas 18:15 del día jueves 2 de marzo de 2017, diligencia que se cumplió en la Plaza Principal Tcnl. German Buch Palacio Prefectural por el Msc. Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, no obstante su persona se encontraba en la ciudad de La Paz en una reunión con Pro Bolivia y la Unión Europea, por lo que el efecto de la notificación no cumplió con las exigencias del art. 75 del Código Procesal Civil y la Sentencia Constitucional 1402/2011-R de 30 de septiembre de 2011, solicitando la nulidad de la notificación por cédula en contra de la provisión citatoria, y se declare la misma ilegal.

CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el incidente de nulidad, éste Tribunal procede a decidir sobre dicho extremo en los siguientes términos:

Conforme sale de los antecedentes del proceso, el Oficial de Diligencias mediante informe de fs. 128 manifestó que no se dio cumplimiento con el proveído de fecha 22 de febrero de 2017, toda vez que el Gobernador Luis Adolfo Flores en representación del Gobierno Departamental de Pando, no llegó a su despacho, motivo por el que se dispuso la notificación por cédula conforme sale de fs. 128 a 134.

Ahora bien, conforme la línea jurisprudencial el derecho a la defensa no se constituya en un enunciado lírico y meramente formal sino que tenga plena eficacia material en la sustanciación de los procesos, finalidad que no se cumple si las resoluciones judiciales no llegan a su destinatario y el medio idóneo es precisamente las comunicaciones judiciales, pues el objeto de estas comunicaciones es precisamente que las partes y en su caso terceros, tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión.

Que en el caso de autos, la notificación por cédula, conforme se expresa en el incidente de nulidad de notificación planteado por el demandado, no cumplió con su objetivo de poner en conocimiento y que se asegure su recepción por la parte interesada, de la Sentencia, toda vez que se desconocía dicha diligencia al no constar en obrados la constancia (foto) de a quien fue entregada la notificación, motivo por el cual éste Tribunal debe declarar la nulidad del mismo, dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara PROBADO el incidente de nulidad interpuesto por la Gobernación del Departamento de Pando, cursante de fs. 109 a 110, dejando sin efecto la diligencia de notificación de fs. 112 a 136, disponiendo se practique una nueva diligencia de notificación de la Sentencia conforme a ley.

No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, ni el Magistrado Jorge Isaac von Borries Méndez al emitir voto disidente en la Sentencia 305/2016 de 13 de julio, asimismo no interviene Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en comisión de viaje oficial.

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Datos del proceso

Demandante
Alex Zeballos Harms
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando.
Proceso
Contencioso.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2017RE/0128/2017Fuente oficial