Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 128A/2017.
FECHA: Sucre, 13 de junio de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 303/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Fondo Financieron FASSIL S.A. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Nervado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que en la revisión del proceso se evidenció que la empresa demandante pretende se revoque la Resolución Administrativa Nº DGE/DEN/J-067NN/2013 de 13 de septiembre pronunciada por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual en el procedimiento administrativo solicitud de registro de marca de servicio “CUENTA VERDE” Clase Internacional 36, correspondiente a la firma FONDO FINANCIERO PRIVADO FASSIL S.A.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia es signatario del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina adoptado en Cartagena, Colombia el 28 de mayo de 1979, así como de sus posteriores modificaciones (Protocolo de Trujillo de 10 de marzo de 1996 y Protocolo de Cochabamba de 28 de mayo de 1996), tribunal con competencia para conocer, entre otras, la interpretación prejudicial en el marco del artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de 22 de junio de 2001, con la finalidad de asegurar la aplicación uniforme de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina,
Que de acuerdo con el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina suscrito por los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, dicho Tribunal tiene atribución para efectuar la interpretación vía prejudicial de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros, para ello, conforme a lo señalado en el artículo 33: “los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrán solicitar directamente la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que se hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso. En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal”. La normativa glosada es concordante con el artículo 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y produce, de acuerdo con el artículo 124 de la misma disposición normativa, la suspensión del proceso hasta que la consulta sea absuelta, normas de Derecho Comunitario ratificadas por el país que son de aplicación plena en cumplimiento del mandato del artículo 410-II de la Constitución Política del Estado, correspondiendo en consecuencia a este Tribunal Supremo de Justicia de única instancia, antes de emitir pronunciamiento en el fondo, dar cumplimiento a las normas comunitarias analizadas precedentemente y remitir el proceso en consulta prejudicial obligatoria.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento de los artículos 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 123 de su Estatuto, RESUELVE remitir los antecedentes del proceso en consulta obligatoria al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que efectúe interpretación prejudicial del art. 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones
Entretanto sea absuelta la consulta, se suspende la resolución del proceso.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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