Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 129/2016.
FECHA: Sucre, 14 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 1216/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Ingenio Azucarero GUABIRA S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa del Ingenio Azucarero Guabirá S.A. impugnado a resolución de Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1287/2014 de 8 de septiembre de 2014, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; antecedentes del proceso, y el informe de la Magistrada Tramitadora Dra. Rita Susana Nava Durán.
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso administrativa del Ingenio Azucarero Guabirá S.A. de fojas 81 a 84, ésta es admitida por proveído de fecha 8 de enero del 2015 (fojas 101), disponiendo la notificación a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, Tercero Interesado y la Procuraduría General del Estado y que esta providencia fue notificada a la parte demandante en fecha 15 de enero de 2015 (fs. 102).
Que desde la fecha de notificación con la admisión de la demanda, la parte demandante no se ha ejecutado ni notificado a la Autoridad General de Impugnación Tributaria y Procuraduría General del Estado.
Que de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, desde la publicación del código y cada seis meses se revisará de oficio los procesos sin movimiento y se declara la extinción por inactividad.
Que en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la extinción por inactividad de la demanda contenciosa administrativa del Ingenio Azucaro Guabirá S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por el término de 6 meses, prevista en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, declara, LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por el Ingenio Azucarero Guabirá S.A., debiendo procederse al archivo de obrados.
No interviene el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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