Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 130/2017.
FECHA: Sucre, 13 de junio de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 288/2014.
PROCESO: Contenciosos Administrativo.
PARTES: Manuel Ángel Rojas Alvarado y Otros contra Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Manuel Ángel Rojas Alvarado y Otros contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; impugnando la Resolución Ministerial Nº808/2013 de 30 diciembre; los antecedentes procesales.
CONSIDERANDO: Que por decreto de 20 de marzo de 2015 a fs. 1559, que dispuso: “Con carácter previo a considerar el memorial que antecede, el impetrante deberá presentar poder especial que acredite la facultad que tiene para desistir del presente proceso a nombre de los demandantes” (sic), y las notificaciones a los demandantes con dicho proveído a fs. 1560 de obrados; sin embargo, de acuerdo al Informe Nº 9/2017-SCTRIA-SP-TSJ de 10 de enero de 2017 de fs. 1563, establece que hasta la fecha no promovió la continuidad del proceso impetrado, habiendo transcurrido más de dos años desde el último actuado procesal citado.
En ese sentido, resulta claro que la obligación del impulso procesal recae sobre la parte demandante, así como también el cumplimiento de las providencias de este Tribunal Supremo, cuyo incumplimiento es precisamente castigado con la extinción del proceso por su “inactividad”, figura establecida, evidentemente en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC-2013), que dispone: “Desde la publicación del presente Código, y cada seis meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de su juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad” (negrillas fueron añadidas), es decir que según la norma glosada, la aplicación de tal disposición legal, debe hacerse efectiva desde el momento de su publicación, hecho acaecido el 18 de noviembre de 2013. Por consiguiente, a partir de la notificación de fs. 1560 a Manuel Ángel Rojas Alvarado y Otros el 25 de marzo de 2015 con la providencia de fs. 1559 y siendo éste el último actuado procesal; corresponde el cómputo de los 6 meses establecido en la normativa descrita para la extinción por inactividad procesal a partir del día siguiente de la fecha de notificación a los demandantes conforme el art. 90 del CPC-2013 y tomando dicha fecha, ya que como se describió de los antecedentes administrativos, ese fue evidentemente el último actuado del proceso, fue abandonado el proceso de manera abundantemente a los 6 meses que establece la Ley; por consiguiente, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por la Disposición Transitoria Décima del CPC-2013.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribución conferida en los arts. 778 y sgtes, del Código de Procedimiento Civil y 6 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014 declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la demanda interpuesta por Manuel Ángel Rojas Alvarado y Otros contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar simples copias fotostáticas en su lugar.
No interviene Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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