Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 131/2015
FECHA: Sucre, 7 de julio de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 230/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: José Mauricio Gutiérrez Escobar contra el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso interpuesta por José Mauricio Gutiérrez Escobar contra el Vice Ministerio de Comercio Interno y Exportaciones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el que impugna la Resolución RAJ JER Nº 002/2013 Exp. 124241-C de 07 de enero de 2013; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda, la misma fue observada por decreto de 28 de agosto de 2013 cursante a fs. 242, ordenando al impetrante señale el domicilio del tercero interesado, concediéndole el plazo de 10 días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda. Con dicho decreto fue notificado el 9 de septiembre de 2013 (fs. 243). Asimismo, por decreto de 17 de octubre de 2013, con la finalidad de garantizar el derecho de acceso a la justicia, nuevamente se concedió el plazo adicional de 5 días para el cumplimiento de la señalada providencia de fs. 242, siendo notificado el 26 de noviembre de 2013 según consta en la diligencia de fs. 246.
Sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por José Mauricio Gutiérrez Escobar contra el Vice Ministerio de Comercio Interno y Exportaciones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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