Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 132/2014.
FECHA: Sucre, 8 de agosto de 2014
EXP. N°: 241/2011
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba
del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento presentado por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, a través de su representante legal Mario Vladimir Moreira Arias, en la demanda contencioso administrativa que impugna la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0109/2011 de 18 de febrero, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) y el informe del Magistrado tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO: Que Mario Vladimir Moreira Arias, en su condición de Gerente GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, designado mediante Resolución Administrativa de Presidencia 03-0209-14 de 28 de marzo de 2014, sustentando su petición en lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil (CPC), presenta desistimiento del derecho en el proceso contencioso administrativo instaurado contra la AGIT, manifestando que el Tribunal Constitucional Plurinacional el 19 de septiembre de 2012, hizo la revisión de la Resolución de Acción de Amparo Constitucional (AAC) N° 03/10 SSA-I y emitió la Sentencia Constitucional (SSCC) N° 1291/2012, determinando revocar la resolución revisada, lo que habría generado que la Resolución AGIT-RJ 0109/2011 de 18 de febrero, quede sin sustento legal alguno para su validez, toda vez que fue emitida en cumplimiento de una resolución de acción de amparo constitucional que fue revocada en revisión, en consecuencia la resolución impugnada en proceso contencioso administrativo, en la actualidad carece de fuerza legal, por lo que solicita el desistimiento del derecho en el presente proceso.
CONSIDERANDO: Que el Código de Procedimiento Civil en su Libro Primero, Título VI nos habla sobre la conclusión extraordinaria del proceso y en su Capítulo I, sobre el desistimiento; en autos, el representante legal de la entidad demandante ampara su petición en la previsión del artículo 305 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, que con relación al desistimiento del derecho dice: “En la misma oportunidad y forma prevista en el artículo anterior el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo”. Esta figura jurídica, es un modo de conclusión extraordinaria del proceso, que se presenta como efecto de la voluntad de la parte demandante, que en el caso de autos, haciendo uso de su derecho a renunciar y desistir del derecho, solicita el desistimiento del derecho en el que fundó su acción, consecuentemente, estando cumplidos los presupuestos procesales establecidos en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, aceptar el desistimiento del derecho de manera expresa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA EL DESISTIMIENTO DEL DERECHO, interpuesto por la Gerencia GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales a través de su representante legal Mario Vladimir Moreira Arias, dando por concluido el proceso y ordenándose el archivo de obrados.
Procédase a la devolución de todos los antecedentes originales, sea bajo constancia de entrega.
No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Antonio Guido Campero Segovia por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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