Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 133/2015
FECHA: Sucre, 7 de julio de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 6/2009
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Titi Arminda Barahona de Shessman contra George Shessman.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, interpuesta por Titi Arminda Barahona de Shessman a través de representante legal, contra George Shessman; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que la solicitud fue observada por decreto de 2 de febrero de 2011 (fs. 40), disponiendo que previamente a la resolución de la solicitud, el apoderado de la impetrante aclare la solicitud de homologación de sentencia de fs. 10, debido a la aparente existencia de dos matrimonios, uno celebrado en EEUU y otro celebrado en Bolivia.
Pese a su legal notificación, y ante el incumplimiento, nuevamente por decreto de 28 de enero de 2015 (fs. 44) se le concedió el plazo de 10 días para su cumplimiento, bajo conminatoria de ley.
Con esta última providencia fue notificada la impetrante el 4 de febrero de 2015 según consta en la diligencia de fs. 45; sin embargo, conforme señala el informe de Secretaría de Sala Plena que antecede, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, por NO PRESENTEDA la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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