Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 133/2016.
FECHA: Sucre, 14 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 875/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Administración de aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El informe suscrito por la Secretaria de Sala Plena emitido el 31 de octubre de 2016 en el proceso contencioso administrativo seguido por la Administración Aduana Interior La Paz, impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0981/2013 emitida el 9 de julio de 2013 por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que el último actuado procesal de fs. 98, cumplido y notificado el 11 de marzo de 2016, en el que se autorizó la notificación de la Embajada de la República Federal del Brasil a través de exhorto suplicatorio y además, se reiteró la orden formulada en el proveído de fs. 66, para que la Administración Aduanera se pronunciara respecto al domicilio del tercero interesado, sin que desde esa fecha hubiese instado la prosecución y resolución del proceso, existiendo manifiesta inactividad que amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso y dispone el archivo de obrados.
No interviene el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
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