Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 134/2015
FECHA: Sucre, 7 de julio de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 266/2009.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: María del Carmen Camacho Aldana contra el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por María del Carmen Camacho Aldana, impugnando la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico SSC(IRJ/012/2009 de 19 de febrero, acción presentada contra el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; la excepción de impersoneria; el Auto Supremo que resolvió la excepción; los antecedentes de la demanda y el informe del Magistrado tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO: De la revisión de los datos del proceso, se evidencia que admitida la demanda se corrió traslado al demandado, y apersonándose Rodolfo Joaquín Miañes Alvarado en representación del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, interpone excepción previa de impersonería del demandado (fs. 61). Dicha excepción fue resuelta mediante Auto Supremo N° 141/2010 de 29 de abril, declarando probada la excepción y ordenando al demandante adecuar su demanda en el plazo de 15 días, dirigiéndola contra la autoridad que corresponda (fs. 88 a 99); resolución con la que fue notificada el 25 de junio de 2010 (fs. 90). Sin embargo, la demandante no ha subsanado la demanda ni instado la prosecución de la causa, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (C.Pdto.C.), que dice; “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada".
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, declara como NO PRESENTADA la demanda contencioso-administrativa interpuesta por María del Carmen Camacho Aldana. En consecuencia se dispone el archivo de obrados así como la devolución de los antecedentes del proceso, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
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