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TSJ

RE/0135/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 135/2014.

FECHA: Sucre, 8 de agosto de 2014

EXP. N°: 705/2012

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Empresa Curtiembre Unicuero S.R.L., contra la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por David Remo Mamani Lima, en representación de la Empresa Curtiembre Unicuero S.R.L. (fs. 12 a 14), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); la diligencia de notificación con la Resolución Impugnada (fs. 4) y el informe del Magistrado Tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.

CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso contencioso administrativo debe interponerse en el plazo fatal de noventa (90) días, computable a partir del día siguiente a la notificación con la resolución o acto denegatorio de las reclamaciones planteadas en la vía administrativa, o sea, desde que la resolución cause estado por no admitir recurso ulterior en esa vía.

De la revisión de los antecedentes presentados, se evidencia que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0620/2012 fue emitida el 3 de agosto de 2012, con el que se notificó personalmente a la representante legal de la Empresa Curtiembre Unicuero S.R.L. el 10 de agosto de 2012, fecha a partir de la cual se computa a favor del demandante el plazo de 90 días para interponer la acción contencioso administrativa.

Sin embargo, consta por el cargo de recepción de fojas 14 vuelta de obrados, que la demanda fue presentada el 9 de noviembre de 2012, es decir, después de transcurrido noventa y un (91) días de haber sido notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ0620/2012, consiguientemente, la demanda fue presentada fuera del plazo fatal de 90 días

establecido por el mencionado artículo 780 del Código de Procedimiento Civil: (Plazo para interponer la demanda) “La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria (...)”, correspondiendo en consecuencia, el rechazo de la demanda al haberse operado la caducidad del derecho del reclamante, por tratarse de un plazo fatal que no admite interrupción.

CONSIDERANDO: Que advertido del error de haber admitido la demanda defectuosa, corrigiendo el defecto y cuidando que la causa se desarrolle sin vicios de nulidad, en cumplimiento de las normas procesales que son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, conforme prescribe el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y las facultades contenidas en los artículos 189, 87 y 3 núm. 1, concordante con la Disposición Especial Segunda de la Ley 1760, corresponde a éste Tribunal, en vía de saneamiento procesal anular obrados hasta el vicio más antiguo, o sea, hasta la providencia de fojas 21 de obrados.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la previsión establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 212 y con la facultad contenida en los artículos 17 parágrafo I de la Ley 025, 189, 87 y 3 núm. 1 del Código de Procedimiento Civil, en vía de saneamiento procesal, ANULA obrados hasta fojas 21 inclusive y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la demanda de fojas 12 a 14 de obrados por su presentación extemporánea. Procédase a la devolución de la documentación original aparejada a la presente demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.

No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial y el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por no encontrarse presente.

No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Duran por ser de voto disidente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Curtiembre Unicuero S.R.L.,
Demandado
la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2014RE/0135/2014Fuente oficial