Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 135/2015.
FECHA: Sucre, 7 de julio de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 929/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Hero Motocorp LTDA. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo interpuesto por Hero Motocorp LTDA. representada por Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), impugnando la Resolución Administrativa DGE/OPO/J-Nº 54/2014 de 10 de febrero; los antecedentes procesales y el informe de la Magistrada tramitadora Dra. Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO I: Que revisado el proceso, se evidencia que la firma Hero Motocorp LTDA. se apersonó ante el Director de Propiedad Intelectual del SENAPI, solicitando el registro de la marca de productos "HUNK" (Denominativa) en la clase 37 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza, para distinguir los servicios de reparación, mantenimiento, instalación y servicio de vehículos, petición contra la cual se formuló oposición por parte de Martha Cecilia Torres, la cual fue concedida mediante Resolución Administrativa N° 315/2013 de 28 de junio, el cual resolvió declarar probada la oposición y denegar la solicitud de registro de la marca HUNK de HERO; acto administrativo que fue objeto de Recurso de Revocatoria por parte de dicha firma, el cual fue resuelto mediante Resolución Administrativa DPI/OP/REV-N° 255/2013 de 13 de septiembre, determinando rechazar el mencionado recurso de revocatoria, actos administrativos pronunciados por la Dirección de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
Con este antecedente, el demandante pretende dejar sin efecto legal los alcances de la Resolución Administrativa N° DGE/OPO/J-N°. 54/2014 de 10 de febrero, pronunciada por la Dirección General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), que rechazó el recurso jerárquico y confirmó la Resolución de Revocatoria, resolución en la que se aplicó el art. 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y cuyo entendimiento se aplicará en la sentencia correspondiente de la presente demanda contencioso administrativa.
CONSIDERANDO II: Que conforme al objeto de controversia, se debe considerar:
El art. 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, del cual es parte el Estado Plurinacional de Bolivia, prevé que "corresponde al Tribunal Interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros". A su vez, el art. 123 de la Decisión 500, referente al "Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina", prevé que la consulta es obligatoria en los casos en los que los jueces nacionales conozcan procesos en los cuales la sentencia sea de única o última instancia, en los que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
Existe la obligatoriedad de la remisión prejudicial, respecto a las normas señaladas, contenidas en la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial", a fin de realizar el respectivo control de legalidad en la presente causa, con independencia de que el Tribunal Andino haya expedido con anterioridad interpretación respecto a la materia debatida, debiendo cumplirse lo establecido por el art. 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina y el art. 123 de la Decisión 500, observándose las formalidades señaladas en el art. 125 de la citada Decisión 500.
Consecuentemente se debe dar cumplimiento al art. 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, que establece que: "En todos los procesos en los que ¡a sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal.". En ese sentido, a efectos de resolver la controversia jurídica, es necesario solicitar la interpretación prejudicial previamente al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y suspender el plazo de pronunciamiento de la sentencia.
Por último, es importante citar casos análogos, como el del Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo y Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, que han solicitado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial de forma directa, aun habiéndose abierto la vía contencioso administrativa y antes de dictar sentencia, para que conforme a la interpretación prejudicial, se emita la sentencia final en los procesos contencioso administrativos.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DISPONE:
Remitir los antecedentes del proceso en consulta obligatoria al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que efectúe la interpretación prejudicial del art. 136 literal a) de la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial".
Suspender la tramitación y el plazo para la resolución del proceso hasta que se absuelva dicha consulta prejudicial, debiendo reiniciarse el plazo para resolución desde la constancia de recepción marginal firmado por el Secretario de Sala Plena.
Se deja constancia expresa, que a efectos del cumplimiento del requisito previsto por el art. 125 inc. d) de la Decisión 500 “informe sucinto”, la presente resolución contiene de manera sucinta los hechos que se consideran relevantes para la interpretación de la normativa Comunitaria señalada.
Remítase copia legalizada de los documentos originales y fotocopias simples de los actuados que constan en el proceso, sea con nota de atención.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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