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TSJ

RE/0135/2017

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2017PlenaMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 135/2017.

FECHA: Sucre, 13 de junio de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 213/2014.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Administradora Boliviana de Carreteras contra Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 21 a 26 vta., interpuesta por Antonio Mullisaca Díaz en representación de la Administradora Boliviana de Carreteras contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el memorial de contestación a la demanda que cursa de fs. 56 a 66 vta., y los antecedentes de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO: Que la demanda en lo principal versa sobre la emisión de la Resolución Administrativa Regulatoria 2005/1516 que impuso la Servidumbre a título gratuito, sobre bien de Dominio Originario del Estado, en favor de la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL (PCS) de Bolivia S.A., en la ciudad de La Paz, carril de subida La Paz- El Alto, con el objeto de que se instale un poste de 18 metros de altura para antenas destinadas a la provisión de servicios, cuya vigencia quedó establecida por los contratos de concesión para la operación de redes públicas de telecomunicaciones.

Que la demanda fue admitida mediante Auto de fs. 32, disponiendo entre otros aspectos, que se ponga la misma en conocimiento de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte, en calidad de tercera interesada, dejando de considerar que la Servidumbre fue otorgada en favor de la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL (PCS) de Bolivia S.A., la cual por el extremo mencionado supra, tiene la calidad de tercera interesada; sin embargo de ello, en el auto admisorio de demanda no se dispuso poner en su conocimiento la demanda.

En función a lo expuesto precedentemente, en función a los principios del debido proceso y derecho a la defensa y cuidando de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que afecten su eficacia jurídica, corresponde anular obrados hasta que se notifique a la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL (PCS) de Bolivia S.A., en calidad de tercera interesada, con la demanda interpuesta en el caso de autos.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ANULA obrados hasta fs. 121 inclusive, dejando sin efecto el sorteo de la causa, debiendo en consecuencia notificarse a la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL (PCS) de Bolivia S.A., con la demanda instaurada en el caso de autos, a cuyo efecto la parte demandante deberá señalar el domicilio de la misma, a la brevedad posible.

No interviene Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Administradora Boliviana de Carreteras
Demandado
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2017RE/0135/2017Fuente oficial