Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 138/2015
FECHA: Sucre, 7 de julio de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 160/2006.
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Juvenal Gamboa Canedo.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, interpuesto por Juvenal Gamboa Canedo a través de representante legal; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que el recurso fue observado por decreto 8 de julio de 2013 cursante a fs. 201, que regularizando procedimiento dispuso correr en traslado al impetrante, con memorial de la parte contraria Teodora Apaza Colque, debiendo pronunciarse respecto a si el recurso de Revisión fue presentado antes de estar ejecutoriada la sentencia de fraude procesal, si los edictos fueron publicados en un periódico que no tiene alcance nacional y que el inmueble objeto del juicio de usucapión que pretende revisar, se encuentra registrado a nombre de una tercera persona; concediéndole un plazo de diez días para absolver el traslado o en su caso subsane los puntos extrañados, bajo apercibimiento de ley.
Con dicho decreto fue notificado el impetrante el 29 de julio de 2013 según consta en la diligencia de fs. 202; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones encomendadas, evidenciado manifiesta inactividad que amerita la aplicación de la Disposición Transitoria Decima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara LA EXTINCION DE LA CAUSA POR INACTIVIDAD y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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