Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 138/2016.
FECHA: Sucre, 14 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 820/2014.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Constructora “CIBO SERRUDO” contra el Ministerio de Justicia.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de explicación, complementación y enmienda por el representante legal de la empresa Constructora “SIBO SERRUDO” de fs. 672 a la Sentencia 350/2016 de 3 de julio, cursante de fs. 659 a 667, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; y el informe del Magistrado Dr. Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO I: Que Walter Desiderio Gutiérrez Capriles en representación de la empresa Constructora “SIBO SERRUDO”, mediante escrito de 20 de octubre cursante a fs. 672, fundamenta su solicitud señalando que la Sentencia 350/2016, contiene algunas omisiones que fueron demandadas, las cuales son:
Que se hace mención de la suma de $us. 80.680,34 como monto del contrato, pero no consigna lo referido a la Orden de Cambio por la suma de Sus. 15.986,14, haciendo un precio total y definitivo de la obra de $us. 96.666,48 como monto total del contrato, consecuentemente, el costo unitario y total por la construcción de los siete centros, según el contrato se estableció de otra forma (adjunta un cuadro de montos), por lo que solicita se complemente en el sentido de que el monto total del contrato es de Sus. 96.666,48 y no solo de Sus. 80.680,34.
Así también pide se complemente sobre el pago de costas.
CONSIDERANDO II: Que conforme lo establece el Código de procedimiento Civil, debemos indicar lo siguiente:
El art. 514 respecto a la Ejecución de Sentencia indica: “Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso”.
Sobre la complementación y enmienda, el art. 196 en su parágrafo II, establece: “Procede la complementación explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión”.
En el caso de autos, el recurrente pretende que se explique complemente y enmiende las diferencias en los montos convenidos en el contrato para la construcción de los siete centros educativos, que según lo determinado en la Sentencia estos no son los convenidos en el contrato, a tal efecto se debe explicar, que el motivo de la litis se enmarca a establecer la existencia de la obligación pendiente de pago a favor de la empresa SIBO SERRUDO, quien es el responsable de cumplirla, y si operó la prescripción invocada, peticiones que fueron debidamente resueltas, no obstante de ello, en la parte dispositiva de la resolución (por tanto) indica que los conceptos de pago deben ser liquidados y deducidos, infiriéndose que estos montos serán averiguables en ejecución de sentencia, lo que no implica que las observaciones e imprecisiones materiales no sean modificables y aclaradas a momento de la liquidación.
Respecto al pago de costas, siendo que evidentemente la demanda se declara probada, se hace viable la aplicación del art. 223. II de la Ley 439.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, EXPLICA la parte referida a la diferencia de los montos deducibles de pago, así también COMPLEMENTA y ENMIENDA la Sentencia 350/2016 de 13 de julio, condenando al pago de costas, a los demandados debiendo cumplir con el mismo conforme como corresponda.
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